Don Vicente Dorantes, Capitán en el batallón activo de Toluca y comandante de la compañía en esta ciudad, dijo que habiendo fallecido su padre, don Juan Dorantes, vecino que fue del pueblo de Ixtlahuacan, dejó por albaceas en primer lugar al comparente y en segundo a uno de los hermanos de éste, se ignora si a don Diego o don Luis Dorantes. El comparente señala no poder desempeñar tales funciones, resolviendo dar su poder al hermano que haya sido nombrado segundo albacea, para que en nombre y en representación de su persona, acciones y derechos que le competen como heredero, promueva, siga y termine todo lo conducente y necesario al desempeño de dicha testamentaria. También se encargue de las cobranzas y pleitos.
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Don Antonio Micon, como albacea en segundo lugar del finado don José María Gutiérrez de Zamora, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; y como apoderado de su hermano, don Juan Gutiérrez de Zamora, albacea de primer lugar de dicho difunto; otorga poder general a don José Mariano Echeverría, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representación halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas lo que le estén debiendo a la testamentaria de su cargo. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y si se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante los señores jueces conciliadores.
Sans titreDoña María Antonia Jiménez de Pavón, de esta vecindad, viuda albacea de don José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, tenedora de sus bienes, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y apoderada de los mayores, otorga poder general a don José Beteta, ministro de Hacienda de la República en Centro América, residente en su capital de Guatemala, para que en su nombre y en uso de las indicadas representaciones, haya, demande, perciba y cobre, judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción que le estén debiendo a la testamentaria de su cargo. También, se le confiere especialmente para que pueda admitir o repudiar la herencia de sus abuelos paternos que les toca a sus hijos menores y mayores; así como, en razón de los bienes de su tío paterno, don Bernardo Pavón, como para cualquieras otras sucesiones por testamento o abintestato de pariente u otras personas que les pueda corresponder. Y todo de todo lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Además, para que la defienda a ella y a la testamentaria de su cargo, en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Sans titreDoña Ana Josefa Troncoso de Lemus, viuda y primer albacea de don Juan Antonio Lemus, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, en virtud de la renuncia que hace del encargo su coalbacea don Pedro Bon y Cornide, ambos residentes en esta villa, por la presente otorga poder general a don José Lama, vecino y del comercio de la misma ciudad de Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualquier personas, las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción, que le estuvieren debiendo a la testamentaria de su cargo o en particular. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, se lo confiere especial para que de todos los casos y cosas que se le puedan ofrecer se estimen y tengan como cláusulas de este poder. Así como para que la defienda y a la testamentaria de su cargo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga o pudiere tener en adelante.
Sans titreDoña Josefa María, doña Antonia Donaciana y doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, vecinas de esta villa, la segunda de estado honesta y la primera y última casadas respectivamente con don José Antonio de la Peña y don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, éstas con la correspondiente licencia; otorgan poder especial al citado don José Antonio de la Peña, para que en su representación, como hermanas maternas y partes más cercanas del finado don Isidro José Posadas, vecino que fue de esta villa, donde falleció abintestato y sin sucesión el día 30 de agosto pasado, para que se les declare por únicas herederas.
Sans titreEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, natural y vecina que fue de esta villa, falleció el 16 de marzo próximo pasado, bajo testamento y codicilo, constando el primero en la cláusula quinta lo siguiente: Declara que la casa situada en la calle de la Amargura frente a la puerta del costado de esta iglesia parroquial que fue de la pertenencia del cura don Alonso José Gatica solo es poseedora de los usufructos de ella durante sus días, pues después de éstos, ha de pasar en propiedad de la cofradía del Santísimo Sacramento de dicha parroquia. Y en el codicilo, sólo se da el nombramiento de albacea que hizo en el presente otorgante, el cual lo tiene aceptado. Por lo que, cumpliendo con la disposición de la testadora, otorga por el presente que hace formal entrega de la casa relacionada en favor de la mencionada cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, en persona del rector de ella, cura interino, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y al mayordomo que hoy es de ella, para que, desde el día del fallecimiento de la Noriega, disfrute y posea sus usufructos. Cuya casa está en la primera cuadra de la calle de la Amargura, con la parte de su frente en la cuadrilla que mira al oriente, y del otro lado el costado de la misma iglesia; por su fondo al poniente linda con el de casa que hoy pertenece al licenciado don José María Serrano, del comercio de Veracruz; por el costado del norte, con el de casa baja de don Juan Lucas de Olavarrieta y por el sur con el de otra de José Ignacio Sánchez.
Sans titreDoña María de los Ángeles Peredo, viuda de don José Vicente de las Casas, albacea del mismo en primer lugar, otorga que como tal albacea da su poder general al señor Licenciado don Sebastián Camacho, para que a nombre de la comparente gestione en todos los asuntos relativos a las testamentarías de dicho finado, demandando a los deudores y a todas las personas contra quien haya acción por cualquier título o causa sea la que fuere, celebrando conciliaciones o formalizando sus demandas. Para que pueda concertar y transigir las diferencias que ocurran y para que la defienda a la referida testamentaría en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Sans titreDoña Josefa Aquilina de Fernández, viuda de don Joaquín Fernández del Campo, otorga poder a don Andrés Farías de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y representando su propia persona gestione cuanto sea necesario y conducente en la testamentaría de dicho finado Fernández lo respectivo a lo que le corresponda recibir, demandando y percibiéndolo; y últimamente practique y promueva cuantos agencias y diligencias jurídicas o extrajudiciales conducentes a la conclusión de dicha testamentaria.
Sans titreEl Teniente Coronel don Juan José Ortega y Moya, presente en este suelo, como albacea y único heredero de su finada esposa doña Micaela Josefa Gavito y como accionista a la testamentaria del finado Presbítero don Francisco de Campo, a virtud de la cesión y renuncia que a favor del compareciente ha hecho el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ullloa del albaceazgo del nominado finado señor Campo; otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona y los derechos y acciones que le corresponden por la referida investidura, promueva cuanto conduzca a la organización y conclusión de dicha testamentaria del finado Presbítero Campo, asimismo, para que se le reintegre al compareciente el haber que le pertenece; y si fuese necesario entablar juicio, pueda parecer en todos los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores que importe.
Sans titreDon Luis García Teruel, hacendado en este cantón, dijo que en los autos de la testamentaria de doña Dolores Ortega de Muñoz, está nombrado como curador ad litem de los menores doña Ana Josefa y don Fernando Gómez Muñoz y Ortega, hijos de dicha finada, y que no siéndole posible radicar en esta ciudad ni estar viniendo para las gestiones que se ofrezcan, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre como tal curador gestione en la referida testamentaria todo lo conducente y con arreglo al discernimiento que obra en los autos que giran en el juzgado de segunda nominación de esta ciudad, haciendo todas sus veces en el asunto de los indicados menores pues con ese fin sustituye en dicho apoderado la curaduría. Asimismo, otorga poder para que en cuantos negocios se le ofrezcan en esta ciudad pueda representarle judicial o extrajudicialmente.
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