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              MX UV.USBIX ANX-P-0009-PX_0009_0061 · Pièce · 24/09/1664
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Andrés Alonso, mestizo, vecino de Jalapa, puso a su hijo Diego Ortiz, de 18 años de edad, por aprendiz en el oficio de curtidor de suela con el Alférez Antonio de Medina, mercader, vecino de Jalapa, dueño de la tenería que está rumbo a la salida para Veracruz; por tiempo de cinco años, a partir de hoy día de la fecha, de suerte que al fin de dicho tiempo, pueda trabajar en cualquier parte como oficial.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0093 · Pièce · 1837/08/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Camarillo, viuda y albacea de don Joaquín Martínez, dijo que por bienes de dicho finado existe un sitio en la calle que de la de Cantarranas guía para la Alameda, con 8 y media varas de frente al norte en la línea de la calle, cuya latitud de frente se va ampliando hasta componer 28 varas en el fondo, y teniendo hasta él, longitud 38 varas, lindando por el oriente con casa de Bernardino Fontechy, por poniente con casita de la testamentaria de dicho finado, y por el sur con una zanja de agua. En dicho sitio, hay unas paredes y ruinas de oficinas que fueron tenería, y por urgencia de la familia, se vió en la necesidad de enajenar ese fundo, el cual le tiene vendido a don Narciso Aguilera, el sitio, paredes y ruinas de tenería en precio de 160 pesos, que ya tiene recibidos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Pièce · 1832/07/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0125 · Pièce · 02/05/1715
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Calixto Ventura López, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Juan Flores, vecino de esta jurisdicción, una casa de madera inmediata a su tenería, que mide 100 varas de largo y 100 de ancho, que se han de medir desde el caño de la tenería hasta la parte y banda de la casa, en 150 pesos de oro común que confiesa haber recibido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0038 · Pièce · 20/03/1767
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel José Rincón, José Simón Rincón, Ana Felipa Rincón y demás hermanos, vecinos del pueblo de Jalapa, herederos del difunto don Juan Antonio Rincón, venden a don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del mismo pueblo, la Tenería de curtir cueros, ubicada en el barrio de la Laguna, en este pueblo, que linda de la calle que baja de la laguna para Los Berros y que se compone entre otras cosas de 2 adoquines, 4 hoyos saladeros y 8 hoyos de pelambre, al precio de 700 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0207 · Pièce · 22/08/1770
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Miguel de Miranda, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de México y vecino del pueblo de Apan, para que imponga a censo redimible sobre su Tenería, situada en el barrio de la Laguna, la cantidad de 500 pesos, que debe a don Francisco González, vecino del mismo pueblo, mismos que se obliga a pagar con réditos del 5%, a favor del prestador.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0054 · Pièce · 20/08/1637
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Martín de Castro, vecino de este pueblo, a cuyo cargo está la tenería de curtir cuero de suela de su hermano Marcos Martín, manifestó que desde el 1 de enero del presente año se curtieron y vendieron 30 cueros de suela, teniendo por vender 142 curtidos, en pelo cinco y los demás en la pila y adoquín, entre esta partida hay 24 dañados hechos pedazos que siempre han estado por suelo, haciendo por todos 142. Asimismo, el corregidor le ordenó manifieste todos los cueros que en la dicha tenería curtan, los que entren en ella y los que venda, para que hecha la cuenta cada cuatro meses se pague la alcabala y se cobre los derechos y pertenencias de dicha suela a la Armada de Barlovento y se haga carga en los libros.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0361 · Pièce · 22/10/1672
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Díaz de la Cueva, vecino de Jalapa, vende al Capitán Don Francisco García López, vecino de este pueblo, una tenería corriente, ubicada en sus tierras fuera de los canales de Jalapa, junto a la laguna, al lado derecho del camino real que va para la Veracruz; el sitio de tierra en que está fundada, más 12 varas ordinarias de ancho por cada lado de dicha tenería, la merced del agua de uno de dos arroyos que tiene, y un horno de cal, por el precio de 550 pesos de oro común, los 200 pesos de un censo principal, que está cargado sobre dichas tierras y aguas a favor de Don Alonso García de la Torre, difunto, y los 350 pesos restantes, le ha de pagar en reales, para de la fecha de esta carta en dos meses cumplidos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0198 · Pièce · 01/03/1686
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lorenzo Romero Jurado, vecino de Jalapa, persona que compró una tenería por bienes del Capitán Don Francisco García López, en el precio de 2 050 pesos de oro común, de los cuales 800 pesos quedaron a censo redimible por cuenta de la dote de la viuda Doña Ana Francisca de Vargas Matamoros, y se obligó a pagarle 40 pesos anuales de réditos. Y por la presente escritura, se obligó a pagar a la susodicha los 800 pesos, de esta manera: 200 pesos para el mes de octubre de 1687, otros 200 en 1688, otros 200 en 1689, y los 200 restantes, en 1690.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0018 · Pièce · 1717/03/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Sánchez Canela, vecino del pueblo de Orisava, [Orizaba] [roto] maestro de curtidor y tenería propia [roto], otorga que ha recibido del señor don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, todos los cueros en pelo de la [roto] que obtiene del abasto de esta villa don Martín de Goicochea, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para curtirlos en los [roto] puestos en su casa, al precio de 9 reales cada uno. [Entregando] los curtidos de suela se le han de pagar a [19] cada uno y las vaquetas, el cuero a 3 pesos y los cueros de [roto] a 3 pesos. Se obliga a entregar todo lo antes mencionado a Pibot, o a quien en su poder hubiere y de dicha cantidad de cueros se da por entregado a su voluntad y otorga recibo en forma. Para seguridad de esta obligación, hipoteca su casa de cal y canto que posee en la calle Real.

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