Francisco Díaz, mercader viandante residente en Tehuacán, manifestó tener 200 pesos de mercaderías puestas para vender, asimismo el escribano le notificó pague la alcabala que causa con el Alférez Agustín Sierra o a Juan Rangel, a cuyo cargo está su cobranza.
TEHUACÁN, PUEBLO DE
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Francisco Borjes Pacheco, mercader y vecino de este pueblo, manifestó tener al presente en su tienda de resto y rezago de las mercaderías que tiene manifestadas y de las cuales tiene pagada la alcabala y de las que no ha pagado, tanto de la tierra como de Castilla: cacao, jabón, candelas de cera y cebo, vino, aceite y vinagre, sal de Tehuacán y de la mar, lasos, reatas, petates, losas, tabaco, anís y otras especerías y mercerías, plomo y munición, camarones, pescado, aguardiente, colación, cebollas y ajos. Cuyas mercaderías vendidas montan aproximadamente 300 pesos. Asimismo, solicitó al corregidor le diera postura de las mercaderías comestibles, vino, vinagre y aceite, a lo que el corregidor ordenó que el camarón limpio lo venda a 3 reales la libra y el pescado a tomín y medio, el vino a 3 reales y el vinagre a 2, el aguardiente a 6 reales y la medida de aceite por 1 real, y el vino lo venda a españoles y no a personas prohibidas.
Diego Millán, dueño de recua, vecino de Tehuacán, manifestó lleva su recua cargada de harina proveniente de Tehuacán para la Nueva Veracruz, con dos indios a su servicio. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo en conformidad de la ordenanza que se les dio a entender.
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y de la visita y castigo de ellos, dijo que tuvo noticia de la llegada de un arriero que desembocó por el paso de la Angostura y que había trasversado el camino huyendo de la visita que se le hace a las recuas y cata de lo que llevan en ellas, debido a la nueva imposición de los 25 pesos a la grana y plata que suben a la Nueva Veracruz o bajan de ella y los indios y otras personas que traen en su servicio, lo que deben manifestar en este oficio y registros de Orizaba y Jalapa, conforme a ordenanza de los Señores Virreyes, para lo cual mandó a un ejecutor a que trajese ante él al dicho arriero y sus mulas para que hiciera la manifestación, y habiéndole traído ante el dicho corregidor declaró llamarse Domingo Álvarez, vecino de la villa de Córdoba, ser dueño de recua y trajinar con ella de la Veracruz a Tehuacán y a otras partes donde se le ofrece, asimismo manifestó que viene con 11 mulas de aparejos cargadas de trigo del pueblo de Tehuacán y que en su avío trae consigo dos hijos suyos llamados Gregorio y Domingo, no trayendo ningún indio, cuyo trigo declaró es para comer en su casa y para vender y que las 11 mulas junto con las de silla suman 14, las cuales compró en esta jurisdicción a don Gaspar de Rivadeneira, a Francisco Álvarez y a Juan González; también fue notificado por el corregidor que al día siguiente debe presentar testimonio donde se indique que pagó el alcabala de dichas mulas y las alcabala en la Nueva Veracruz.