Don Diego de Alvarado Bolívar, Alcalde Mayor de este partido, tomó la declaración de un negro preso en la cárcel pública de este pueblo, que dijo llamarse Antonio de la Cruz, de tierra de Mozambique, esclavo de Pedro Guerra, vecino del pueblo de San Martín, jurisdicción de Tehuacán, que hace siete semanas huyó de casa de su amo por malos tratos, que nunca había huido y tampoco venía con él otra persona, no sacó nada de la casa de su amo, sólo unos calzones de gamuza y una ropilla de jergueta parda que trae puesto, sin capote ni sombrero. Y que viniendo por esta jurisdicción en busca de quien le comprase, lo aprehendieron en el pueblo de Acultzingo, y lo trajeron a esta cárcel pública, y que es de 20 años; por lo que el alcalde mandó se notifique al alcaide de la cárcel que lo mantenga preso y dé aviso a su amo para que venga por él.
TEHUACÁN, JURISDICCIÓN DE
8 Descripción archivística resultados para TEHUACÁN, JURISDICCIÓN DE
Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura, su data a 2 de enero del presente año, a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Licenciado don Felipe [José] Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado, Sochantre de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en nombre y con poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, labradora en la jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, viuda de don Francisco de Meza y Mendoza, de cuyo poder otorgó escritura de obligación por la cantidad de 3 000 pesos en favor del Bachiller don Antonio [Montero] de Aramburu, Presbítero de este mismo obispado, y como seguro del principal hipotecó una hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe de la Punta, que posee la susodicha en esta jurisdicción. Asimismo, se cita que en la escritura se cometió equívoco, porque la parte de dicho don Antonio intentaba el que para mayor seguridad del mencionado principal se hipotecara otra hacienda de labor y trapiche nombrada Santísima Trinidad, ubicada en jurisdicción de Tehuacán, cuya hipoteca no se asentó en la antecedente citada escritura, en cuya consecuencia y la de habérsele pedido por la parte el que así lo ejecutase; por tanto, para el seguro de los relacionados 3 000 pesos y sus réditos, hipotecó y sujetó la citada hacienda nombrada Santísima Trinidad.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Tehuacán, hijo legítimo de Francisco de Meza y Mendoza y de doña María Solano de Mendoza, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad su enfermedad no le permite hacer su testamento, por lo cual las cosas tocantes al descargo de su conciencia las tiene comunicadas y está comunicando con el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, don Francisco de Meza y don Juan Manuel de Meza y Mendoza, sus hijos legítimos; por tanto, otorga que les da poder a los citados sus hijos para que cuando haya fallecido hagan y ordenen su testamento. Declara que fue casado con doña Ana de la Plaza y Moral, difunta, durante el cual procrearon por sus hijos legítimos a Ana de Meza que está casada con [roto] Bistrain; a doña Inés de Meza [y Moral] Bartolomé Soriano Correa, a Francisco de Meza y Mendoza, a Juan Manuel de Meza y Mendoza, al Bachiller Andrés de Meza [y Mendoza] y doña Josefa de Meza. Ítem declara que le tiene entregado a don Francisco de Meza, su hijo, una hacienda de labor nombrada La Nopalera que posee en la jurisdicción de Tehuacán, con cargo y obligación que deberá pagar un censo de 1 100 pesos. Ítem declara que compró un sitio de tierra en el [roto] de la Punta en donde está fundando una hacienda de trapiche, el cual compró para su hijo Juan Manuel. Para cumplir y pagar este testamento nombra por sus albaceas a don Francisco, Juan Manuel y don Andrés, sus hijos, y a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa. Por último, nombra herederos a doña Ana, doña Inés, don Francisco, don Juan Manuel, Bachiller don Andrés, doña María y doña Josefa, sus hijos legítimos.
JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta haberlo otorgado doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecina y labradora en jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, su data a 23 del próximo pasado, y que confesando haber el expresado su marido en una de las cláusulas de su testamento ordenó que se dieran de limosna para ayuda de la fábrica material del convento hospital Señor San Juan de Dios, y en el caso de tener efecto su formación en dicha ciudad, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, los 4 000 pesos que dejó impuestos a censo principal redimible sobre dos trapiches y los 2 000 restantes que se sacarán del importe de los suyos. Y en atención a que con la relacionada cantidad se fundó el hospital en la expresada ciudad de Tehuacán y con ello la llegada de los religiosos del Sagrado Orden del Señor San Juan de Dios para su asistencia desde agosto de 1744; en ese sentido el 26 del dicho mes y año la expresada otorgante hizo cesión en favor de dicho convento hospital de los enunciados 4 000 pesos que su marido dejó de principal, y para completar la determinación del susodicho también impuso los 2 000 pesos restantes sobre su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la cual posee por suya propia en esta misma jurisdicción. Y porque una de las calidades del citado instrumento fue el que los réditos de 5 por ciento de los referidos 2 000 pesos habían de comenzar a correr desde que estuviera puesta la enfermería en dicho hospital para recibir enfermos, y respecto a haberse verificado desde el 15 de octubre de 1744 hasta el presente, pagando anualmente los 100 pesos que corresponden a dicho principal; por tanto, el Reverendo Padre Fray Jacinto Quiñones, actual Prior de dicho convento hospital, le ha pedido a la susodicha el que haga reconocimiento en forma de los relacionados 2 000 pesos; quien otorgó que sobre el expresado trapiche de Nuestra Señora de Guadalupe reconocía los 2 000 pesos en favor de dicho sagrado convento hospital, obligándose a pagar a su reverendo actual prior o al que en adelante fuere sus respectivos réditos anuales, y para seguridad del principal hipotecó la referida hacienda.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.
FELIPE LÓPEZ DEL CASTRILLO, JUEZ RECEPTORDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su provincia y viuda del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 500 pesos de principal pertenecientes a la capellanía que fundó don Luis de Palacios, como albacea de don Alonso de Gómez [ilegible]; y por tanto, obligó a doña María a pagar a la citada capellanía en un periodo de cinco años y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la misma que se le fue adjudicada a su apoderada por muerte de su marido, la cual está grabada en cantidad de 11 000 pesos, 6 000 de ellos a favor del hospital que ha de fundarse en el paraje de Jamapa; 3 000 pesos al de las religiosas, parientas suyas, y los 2 000 restantes al convento hospital de Señor San Juan de Dios de la ciudad de Tehuacán; asimismo, otra hacienda de la susodicha de labor, riego y trapiche nombrada la Santísima Trinidad que posee en jurisdicción de Tehuacán.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO