El Presbítero don José Vicente Espino, otorga que vende, cede y traspasa a favor de Diego Melchor, vecino de Tehuacán, residente en esta Villa, un molino o trapiche de moler caña, con sus casas y jacales, tierras y campos de caña, muebles, útiles y herramientas, con todo lo demás que le es anexo, situado en la Doctrina de Xicochimalco, de esta Jurisdicción, el que se nombra Chapulapa, que linda por el sur con el río así llamado, por el oriente desde el paso de Chichilan, con tierras de Antonio Hernández, y otro pedazo de Chimalpablo, desde dicho paso busca el lindero mirando al norte hasta la cumbre de la loma donde está un palo blanco grueso, dicha tierra tiene 300 varas del paso a la cumbre de dicha loma, hasta coger la medianía, lindando con el terreno de Pedro Celestino, y a la vuelta de la zanja de arriba hasta lindar con la de Francisco Hernández, y topar con el río mencionado. La venta se hizo por precio de 1500 pesos.
TEHUACÁN, CIUDAD DE
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Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
UntitledFrancisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.
UntitledSebastián García de la Cuerda, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo natural de Antonio García de la Cuerda y de Lucía María, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial [roto], manda se ajusten las cuentas de cargo y data. Declara por bienes dos mulas, una escopeta de arción y una espada, la cual manda se le dé a Juan José García, su nieto, hijo de Pascual García; una casa cercada de tablas y cubierta de zacate, edificada en solar de 50 varas de frente en cuadro; dos casas en el rancho de tabaco que tiene en los propios de esta villa; cuatro siguescoles, un hacha y un machete de mano, entre otros bienes. Declara fue casado con María de Leiva, difunta, quien llevó al matrimonio como dote 100 pesos y él no tenía caudal, asimismo, dijo que procreó con ella a Pascual García de la Cuerda y a María García de Leiva. Declara que contrajo segundas nupcias con Micaela de Espinosa. Nombra como albaceas testamentarios a Pascual García de la Cuerda, su hijo, y a la dicha Micaela de Espinosa, a quien también nombra como tenedora de bienes. Nombra como herederos a sus hijos.
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