Gabriel Duarte, dueño de recuas y vecino de Tehuacán, en virtud del poder otorgado por el Capitán Manuel Román de Nogales, vecino y encomendero de la ciudad de Nueva Veracruz, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, una esclava mulata criolla nombrada Josepha [Josefa], de veinticinco años de edad, por precio de 400 pesos de oro común.
Sans titreTEHUACÁN, CIUDAD DE
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Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
Sans titreDon José Francisco de Soria, Administrador de la hacienda nombrada San Pedro la Orduña, ubicada en esta jurisdicción, perteneciente al Capitán retirado don José de Arias [y Torija], otorga poder especial a don Manuel del Moral, Teniente de una de las compañías del Regimiento de Infantería Provincial de las Tres Villas, vecino y labrador de la Ciudad de Tehuacán de las Granadas, para que en su nombre solicite en dicha ciudad con citación de los albaceas e interesados en la testamentaria del difunto don Carlos Álvarez de Echeverría, Escribano Real y Público que fue de dicha ciudad, se le libre testimonio de la disposición cerrada bajo la que falleció, y no habiendo lugar a ello, de las cláusulas solas que comprenda dicha disposición y traten del pleito que siguió ante el expresado don Carlos, con don Antonio Nieva sobre la hacienda nombrada Jilapa, o de algunos papeles y documentos extraviados relativos al mismo pleito.
Gaspar de Covarrubias, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Licenciado don Lorenzo de Covarrubias y Leiva, Cura Beneficiado por Su Majestad de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], y en virtud de poder que le otorgó en dicha ciudad el 18 de junio de 1712, ante José Arizmendi Godínez, Escribano Real y Público; otorga vende a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro nombrado Javier Duarte, de treinta y un años de edad poco más o menos, casado con Francisca de Meza, mulata libre, el mismo que hubo y compró dicho licenciado a don Martín de Vela [roto], Tesorero de la Santa Cruzada de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], albacea que fue de don Juan de Prendas Bandujo, vecino que fue de dicha ciudad, por escritura otorgada en dicha ciudad el 2 de mayo de 1710. Lo vende en precio de 230 pesos. Declara que por cuanto se halla dicho negro enfermo [roto] el gasto y costo que se hiciera de su curación lo ha de pagar [roto].
Don Juan de Ugalde Aróstigui, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Tehuacán, como apoderado de doña Isabel Dávila Barrientos, mujer legítima de don Antonio de Ugalde Aróstigui, vecinos de dicha ciudad, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, albacea, tenedor de bienes y uno de los herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, la cantidad de 91 pesos 2 reales correspondientes a la manda y obra pía que dejó ordenada don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, la cual originalmente era de 100 pesos pero sólo cupieron en el quinto de sus bienes los dichos 91 pesos y 2 reales, por lo tanto, otorga carta de pago y recibo en forma.
Sans titreDomingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
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