TEHUACÁN, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0165 · Pièce · 1711/05/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0147 · Pièce · 1751/12/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su provincia y viuda del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 500 pesos de principal pertenecientes a la capellanía que fundó don Luis de Palacios, como albacea de don Alonso de Gómez [ilegible]; y por tanto, obligó a doña María a pagar a la citada capellanía en un periodo de cinco años y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la misma que se le fue adjudicada a su apoderada por muerte de su marido, la cual está grabada en cantidad de 11 000 pesos, 6 000 de ellos a favor del hospital que ha de fundarse en el paraje de Jamapa; 3 000 pesos al de las religiosas, parientas suyas, y los 2 000 restantes al convento hospital de Señor San Juan de Dios de la ciudad de Tehuacán; asimismo, otra hacienda de la susodicha de labor, riego y trapiche nombrada la Santísima Trinidad que posee en jurisdicción de Tehuacán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0154 · Pièce · 1703/11/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0062 · Pièce · 1718/09/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0092 · Pièce · 1741/05/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0164 · Pièce · 18/11/1809
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María de la Luz Acosta y Rivera, viuda y primera albacea de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, siendo uno de ellos don Javier Anastasio Palacio, mayor de 14 años, residente en el Colegio de Tehuacán de las Granadas, quien es actual poseedor de la Capellanía que fundó su padre con el capital de 3 000 pesos, en uso de los indicados cargos y administradora de la persona y bienes de dicho menor, otorga poder especial a don Manuel Pérez Radillo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ella y del cargo que representa comparezca en aquella Junta Subalterna de Consolidación, a demandar y percibir los réditos devengados del indicado capital de la capellanía citada; para cuya cobranza haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0007 · Pièce · 1681/04/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.

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