Lorenzo Marquina, alcalde constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec; Lucas de la Cruz y Agustín Ramírez, síndico procurador y secretario de dicho pueblo; por sí y en representación de los demás individuos que se compone aquel Ayuntamiento, otorgan poder general a don Nicolás Rodríguez Calvo, procurador del número de los Tribunales de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación de los derechos del citado pueblo, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales; especialmente sobre tierras con cualesquiera persona, comunidades o cuerpos, así demandando como defendiendo.
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Don Antonio Valentín Criado y Buitrago, Secretario de Visita del Ilustrísimo Señor Obispo de este Obispado y electo Arzobispo de Valencia, residente en Jalapa, otorga poder especial a don Romualdo Quijano, Notario Mayor de la Mesa de Casamiento, para que cobre de todas las personas y comunidades lo que le debieren procedidos de los réditos de las capellanías que actualmente obtiene o por razón de otros beneficios eclesiásticos colativos.
Doña María de la Soledad Loaiza, vecina de esta Villa de Xalapa, viuda de don José Miguel Cardeña, otorga poder especial a don Félix Teixa de Senande, Secretario del Montepío de Oficinas en la Real Corte de México, para que se presente en dicho montepío donde perciba y cobre lo que está regulado como viuda del citado Cardeña, por el goce de dicho montepío, por años, medios o tercios.
Se tomó la razón de 93 pipas de vino, que lleva Gerónimo [Jerónimo] de Vergara en la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, para entregar en México al citado Vázquez, a Esteban de Molina Mosquera, a Fabián Chacón, a don Juan de Ceballos, al Licenciado don Tomás [López] de Erenchun, Secretario del Santo Oficio; y al Padre Maestro Fray Gerónimo [Jerónimo] de Andrada, de la Orden de Nuestra Señora de la Merced.\n
Antonio Rodríguez, residente en la Venta de Perote, se obliga de pagar a Diego de Barahona, Secretario de la Audiencia del Crimen de la Nueva España, 240 pesos de oro común, por razón y precio de cinco mulas aparejadas de diferentes hierros y colores.
Gómez de Quintana Dueñas, residente en el pueblo de Jalapa, dio su poder cumplido a Gaspar Lucas de León, secretario del señor Obispo de Tlaxcala, para que en su nombre pueda tomar de cualquier persona a daño en plata hasta la cantidad de 550 pesos de oro común.
El Lic. Alvaro de Sámano y Quiñones, presbítero, residente en su ingenio nombrado San Miguel Arcángel (Almolonga), dio su poder cumplido a Luis de Tovar Godínez, su hermano, Secretario de la Gobernación de esta Nueva España, para que en su nombre pueda recibir y cobrar los corridos de un censo principal de 1 000 pesos de oro común, que están impuestos en unas casas y huertas que son de Diego García Camargo; asimismo, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda cobrar los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le debieren.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
Sans titreEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
Sans titreEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
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