Juana Muñoz otorga poder a Francisco de Oliveros para que cobre de Jorge Méndez, 95 pesos de oro común, que son de resto de ciertas arrobas de sebo que el dicho Jorge Méndez vendió a Francisco Ramírez, y éste las traspasó y vendió a Pedro González, marido que fue de dicha Juana Muñoz.
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Jorge Méndez, residente en el pueblo de Chocamán, se obliga de pagar a Francisco Ramírez, Escribano Real, 30 pesos de oro común que son y los debe de resto de 100 pesos por razón de ciertas arrobas de sebo que el dicho Jorge Méndez vendió al dicho Francisco Ramírez y no se las entregó.
Don José Hilario Ortega, de esta vecindad, de oficio velero, dijo que por cuanto recibe diariamente el cebo que producen las reses que son muertas en el matadero del abasto público, al precio de 26 reales cada arroba, con calidad de satisfacer su importe cada mes según el convenio que a efecto tiene celebrado con don Diego Leño, regidor comisionado por el Ilustre Ayuntamiento para la dirección y manejo del citado abasto, se obliga a pagar el valor de dicho cebo. Para seguridad del principal hipoteca la casa de su morada, ubicada en Calle de Santiago de esta Villa.