Carta de don Francisco de Aguirre dirigida al señor Secretario Francisco Miguel Ferrera.\n
SECRETARIOS
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Se tomó la razón de 10 pipas de vino y 2 arrobas trasegadas en 40 barriles y 61 botijas, que lleva Alejandro Gómez en su recua, para entregar al Secretario Antonio Fernández Machuca en Oaxaca.\n
Se tomó la razón de 93 pipas de vino, que lleva Gerónimo [Jerónimo] de Vergara en la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, para entregar en México al citado Vázquez, a Esteban de Molina Mosquera, a Fabián Chacón, a don Juan de Ceballos, al Licenciado don Tomás [López] de Erenchun, Secretario del Santo Oficio; y al Padre Maestro Fray Gerónimo [Jerónimo] de Andrada, de la Orden de Nuestra Señora de la Merced.\n
Se tomó la razón de 8 pipas de vino en 48 barriles, que lleva de Diego Arias en su recua de mulas, para entregar al Secretario Antonio Fernández Machuca en Oaxaca.\n
Se tomó la razón de una pipa de vino en 6 barriles, que el Alférez Joseph [José] de Arizmendi remite a México, en recua de Juseph [José] Franco para entregar al Capitán Juan Franco; asimismo lleva 4 barriles más de vino, que remite el Capitán Juan Navarro, 2 de ellos para el Secretario del Obispo don Francisco Chacón y las otras 2 a Juan de Salinas.\n
Ante don Manuel Lorente y Rueda, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Miguel Pérez, mayoral de la hacienda de vacas nombrada El Zapotal, que es del Secretario Isidro Romero [de Ávila], vecino de la ciudad de México, para registrar una partida de ganado de 1,400 reses, toros, de dicha hacienda, para pasar a la ciudad de México y otras partes que le convenga para su venta.\n
El Capitán Don Juan de Sámano y Quiñones, Alcalde Mayor de Jalapa, dio su poder cumplido a Luis de Tovar Godínez, Secretario de la Gobernación de esta Nueva España, su hermano, y al Contador Blas de Pedroza, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre traspasen la hacienda de San Francisco, ubicada en términos del pueblo de San Juan Xiquipilco, con todo lo que a ella pertenece, tal como la hubo y compró el Capitán Don Pedro de Lezama, vecino de la ciudad de México, en el precio de 300 pesos, horros de alcabala. Con cargo que el dicho Capitán Don Pedro de Lezama ha de reconocer un censo de 2 000 pesos de principal en favor del convento de Santa Clara de la ciudad de México.
Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio de hacer azúcar, dio su poder cumplido al Secretario Pedro de Armendáriz, y a Diego de Sanabria Sepúlveda, para que le puedan obligar en cualquier tribunal de esta Nueva España, en los despachos de Justicia Mayor de la provincia de Jalapa, de que le tienen hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque, obligándolo en favor de Su Majestad con su persona, bienes y fiadores; para lo cual, sustituyen en los susodichos, los poderes que le dieron Juan López Ruiz Matamoros, Diego de Gamboa y Pedro Gutiérrez de Ceballos, como sus fiadores, en todas las cantidades que le obligaren para dicho despacho.
Don Francisco de Pando y España, Sargento Mayor de Milicias Provinciales de la ciudad de Veracruz y Jalapa, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Núñez de Amézaga, del Consejo de Hacienda de Su Majestad y su Secretario de la única contribución en la Villa y Corte de Madrid, para que parezca ante la Majestad Católica de Nuestro Rey y Señor Natural en sus Reales Consejos de Castilla e Indias y solicite se le conceda la merced o mercedes que le fueren concebidas.
Los alcaldes propietario y suplente, Antonio de la Cruz y Miguel Ángeles; y el síndico y secretario, Salvador de Santiago e Hilario Antonio, del pueblo de San Andrés Tanelguaican, de esta jurisdicción; dijeron que a nombre propio y en el de los demás vecinos de su pueblo, otorgan poder a don José María Villa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus persona, deudas, derechos y acciones, haya, demande y perciba de todo género de personas y de otras, las cantidades de pesos, oro, plata o cualquier cosa que se les deban; dando de lo que percibiere y cobrare, los recibos, cartas de pago y cancelaciones que sean necesarias. Igualmente, se lo confieren para que comience, siga y fenezca todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tengan los otorgantes o el vecindario. Dicho poder lo confieren sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO