El Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, para que lo obligue como su fiador o juntamente con el de mancomún, por la cantidad de pesos de oro que le pareciere hasta la de “seis o siete mil pesos”.
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Francisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, dijo que por cuanto el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], le otorgó un poder para que pudiera sacar para su merced tres o cuatro mil pesos y obligarle por ellos y por mil quini[roto] cargas de trigo, su fecha en la ciudad de los Ángeles a 29 de noviembre de 1685 ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, por la presente a petición de dicho sargento, y a pesar de que no parece en dicho poder razón de haberle obligado, declara que no tiene obligado a su merced en ninguna cantidad de pesos y que no ha usado de dicho poder y si lo hubiera obligado en alguna cantidad se obliga a pagársela.
UntitledJosepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta villa de Córdoba y dueña del trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y al plazo que concertare hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándola como principal o como fiadora del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, a que pagará dicha cantidad de lo cual otorgue escritura que le fuere pedida y se requiera, misma que ratifica y se obliga con sus personas y bienes.
UntitledEl Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Alférez don Juan de Arnedo de Escudero, que lo fue de la Real Armada de Barlovento, y en virtud de la sustitución de poder que en el otorgante hizo el Capitán don Diego de Alarcón y Ocaña y a un poder anexo a esta escritura, por la presente vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de esta villa y partido de Huatusco, un esclavo negro nombrado Francisco Canchancha, de edad de más de treinta años, criollo del puerto de San Cristóbal de la Habana, y que antes fue propiedad de doña Clara de Paz Gutiérrez, quien se lo vendió al Capitán don Joseph [José] de Calatayud y éste a don Juan de Arnedo de Escudero. Lo vende en precio de 350 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
UntitledDoña Gerónima [Jerónima] de Lugo, vecina de esta villa de Córdoba, vende al Señor Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], una esclava negra portuguesa, nombrada Bonifacia de veinticuatro años, que hubo la otorgante por cambio de otra de Mateo de Torres Ramírez, Sargento Mayor del presidio y plaza de armas de la Nueva Veracruz. La vende por precio de 350 pesos de oro común.
UntitledEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder al Contador Miguel González de Figueroa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre saque y reciba de cualquier persona cualquier cantidad de pesos de oro por el plazo y tiempo que por bien tenga hasta la cantidad de 3 000 pesos, obligando a pagarlos junto con el Alférez Juan Hurtado de Mendoza, vecino de dicha ciudad, Provincial de la Santa Hermandad [roto].
UntitledFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
UntitledDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una cuadrilla de doce carros herrados, dijo que el Capitán Jospeh [José] Blanco, su hermano, hizo postura ante el Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Asañero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], para la conducción de los sillares de cantería utilizados para el recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, conducidos desde la cantera del cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, donde se sacan y labran por cuenta de Su Majestad y se envían a la Nueva ciudad de la Veracruz. Acordando el precio de 5 pesos y medio reales por cada sillar de la medida que se contiene en dicha postura, lo cual fue aceptado y aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, con calidad de que para poder empezar a conducirlos se les había de entregar 8 000 pesos de oro común en la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz. Por lo cual, otorga poder al Capitán Joseph [José] Blanco, para que en su nombre cobre de los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, los 8 000 pesos que al susodicho y al otorgante les pertenecen por dicha razón.
UntitledEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por [Su Majestad] de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que por cuanto Francisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, por el mes de [febrero] recibió del Capitán Francisco [roto] de la ciudad de México, la cantidad de 1 457 pesos y de Joseph [José] de tal [cuyo apellido no recuerda], otros 1 000 pesos, declara que fueron para él los 2 457 pesos que Cruzado sacó, por lo tanto se obliga por la presente a pagarlos en un lapso de seis meses.
UntitledEl Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que habiendo hecho a su costa los puentes de la punta de Guatusco [Huatusco] y una venta para el trajín del camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes Virrey de esta Nueva España, quien mandó que a cada persona que pase a caballo por los puentes se le cobre 1 real y otro real más por cada mula cargada, dio en arrendamiento ese derecho y dicha venta, hasta el mes de septiembre del año de 1687, al Sargento Juan Joseph [José] Hernández, de la Compañía de Infantería del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], por precio de 700 pesos, en la forma y como se contiene en la escritura que otorgó el susodicho ante el presente escribano el 15 de julio de este año, la cual declara está hecha de su consentimiento y se obliga a guardar y cumplir todo lo que en ella indica.
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