El Sargento Juan Ortiz, vecino de este pueblo, manifestó 100 pesos de género de Castilla y de la tierra para vender en su tienda, y de lo que vendiere pagará la alcabala.\n
SARGENTOS
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Don Pedro Picaño, natural de Sevilla en los Reinos de Castilla, Doctor en Medicina, hijo legítimo de Juan Antonio Picaño y de María de Cervantes, otorga su testamento donde declara ser casado en Cádiz con doña Francisca de Bocanegra y Ordóñez, quien vive en esa ciudad y no trajo dote alguna cuando se casaron, no procrearon hijos. Por sus bienes declara tener 110 pesos en medios y 32 en pesos duros y 2 doblones; en poder de don Jorge, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz, tiene 60 y tantos libros de medicina; contrajo diferentes deudas. Nombra como albacea a don Alonso Pérez, Sargento Mayor de la presente Flota, a Sebastián López, residentes en la Nueva Veracruz, y al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa; como heredera nombra a su mujer.
Juan de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Pedernoso en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Julián de Villegas y de Ana de Algaba, que viven en el dicho lugar, estando enfermo, en cama del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, y entendimiento natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Juan Rodríguez, vecino de esta villa; Bartolomé Zedillo, vecino de Orizaba; y Gaspar Rendón, vecino de esta villa. Declara que le adeudan las personas siguientes: Carlos Ballinas, Ignacio Tinoco, Juan Tinoco, Marcos Tinoco, Mateo Arzabal, Carlos Tinoco, Sebastián Coyote, todos vecinos del pueblo de Tenejapa; don Francisco Solaesa, Salvador el negrito; Antonio Campos; un mozo de don Hipólito del Castillo de Altra; Bartolomé Rodríguez de Chocamán; y Carlos de Zavaleta. Declara por su hijo natural a José Villegas, que será de año y medio, natural del pueblo de Orizaba, “que lo está creciendo su madre que no se su apellido” y que luego que el otorgante fallezca se le entreguen a la dicha su madre para ayuda de sus alimentos. Manda 12 pesos a la mujer que le está asistiendo en su enfermedad. Declara por sus bienes una memoria de género de Castilla que le entregó al Sargento Antonio Zamorano, para que se los entregue al Capitán Gaspar Rendón, que importan como 600 pesos. Declara que entregó a dicho Zamorano otra memoria de diferentes géneros de Castilla, que su valor importa 424 pesos, los cuales pertenecen a don Pedro Ventura Rosales. Y para cumplir su testamento nombra por su albacea al citado Capitán don Gaspar Rendón, y nombra universales herederos a sus padres.
Sem títuloEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Sem títuloEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
Sem títuloEl Sargento don Pedro Escolano manifestó 200 pesos de mercerías de Castilla, que trajo para vender en este lugar y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.
El Sargento Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de San Miguel de Marcón en el arzobispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Naval y María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer legítima, vecina de esta villa y natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, sus padres difuntos, dijeron que las cosas del descargo de sus conciencias y bien de sus almas se las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma se otorgan el poder que se requiere para hacer su testamento. Mandan 2 pesos de limosna a Nuestra Señora de Guadalupe y Nuestra Señora del Carmen. Declaran que son casados y durante el cual han tenido por hija legítima a María Eugenia Naval, niña que será de edad de un año. Y para cumplir y pagar su testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios, asimismo, nombran por albaceas al Cabo escuadra Juan [roto]; y nombran por su única y universal heredera a su hija.
Sem títuloEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.
Testamento del Sargento Matías Díaz, vecino de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, estante es este pueblo, hijo de Francisco Márquez y de María Martínez, difuntos.
Don Diego de Sevilla Marmolejo, y su legítima mujer, Doña Catalina de Carasa y Acuña, y Doña Isabel de Carasa y Acuña, ambas hijas y herederas del Capitán Don Juan Bautista de Carasa y de Doña Juana de Acuña y Mendoza, difuntos, cuyas herencias tienen aceptadas, estando próximos para ir a los reinos de Castilla en el primer aviso o en la flota que al presente surta en San Juan de Ulúa, y por tener en este reino algunos pendientes, bienes y cobranzas, dieron su poder cumplido de mancomún, al Sargento Mayor Don Esteban Rosel y Lugo, hermano político de los otorgantes, para que en sus nombres pida, reciba y cobre cualquier bienes, cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, y otros bienes que les deban por herencias, escrituras, cédulas, libranzas, pidiendo y ajustando cuentas con quienes se las deban dar.