Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
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El Sargento Juan de Chávez, vecino de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en la parroquia de esta villa, vende en nombre de dicha cofradía a Pedro [de] Álvarez, vecino de esta villa, un solar con un jacal y un pedazo de tierra que está a linde de dicho solar, hecho huerta y cercado de madera, sembrado de piña y plátanos, cuyo solar y huerta pertenecen a la cofradía por haberlos dejado en cláusula testamentaria Bartolomé Pérez, hermano y vecino de dicha cofradía y villa. El solar linda por una parte con solares de María de Alcalá y de la viuda de Juan Pa[roto] y por la otra con el arroyo que pasa junto al convento de Nuestra Señora de las Mercedes y corre hacia dicha huerta. Lo vende en precio de 75 [pesos de oro] común.
Sans titreEl Sargento Juan de Chávez, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Jácome [de] Chávez, ya difunto, y de Ana de Burgos, que al presente vive, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes una casa, cubierta de paja, con el solar que le pertenece; cincuenta y dos mulas y machos de recua; una silla bridona. Asimismo, señala que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Manifiesta que fue casado con Catalina Gómez, ya difunta, hija de Pedro Rodríguez y de Juana Villegas, vecinos que fueron de esta villa, durante el matrimonio tuvieron dos niñas, María que ya es muerta y Catalina de edad de cuatro años, la cual está a cargo de Ana de Burgos, su abuela. Nombra albacea a su madre Ana de Burgos y a su hermano Josephe [José] Leiva, y como tutora curadora de su hija a la susodicha.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azucares y otras haciendas en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Licenciado don Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano del Consejo de Su Majestad su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado en reales de contado el Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en esta dicha villa y provincia de San Antonio Huatusco, para el avío y pertrecho de su trapiche y haciendas. La cantidad la pagará en la citada ciudad México a dicho Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano como podatario de don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago, por otros tanto que dicho Sargento Mayor Pedro López del Cano está debiendo al citado don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago.
Sans titreJuan García de Miranda, vecino de la dicha villa de Córdoba, declara que tiene compradas al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, ciertas tierras y sitios que están en esta jurisdicción. Asimismo, dijo que la Justicia y Regimiento de esta villa tiene pleito con dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, en razón de las tierras que a cada una de las partes les pertenece, y que para ello los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia nombraron al Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de dicha Audiencia y al Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, para medir las tierras pertenecientes al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y en razón de que pueden pasar a medir las tierras que le tiene compradas a dicho capitán, otorga que da su poder especial a Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, para que asista a la medida y demás diligencias de las tierras y en caso que se haga medición de sus tierras, pida el amparo de ellas, nombrando en caso necesario un mediador o mediadores que convenga.
Sans titreEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, que tenga hasta el día de hoy y tuviere en adelante con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal superior o inferior de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa, una negrita criolla de su casa, nombrada Luisa, que será de edad de doce a trece años poco más o menos, libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 300 pesos de oro común en reales libres de alcabala.
Sans titreEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.
El Sargento Antonio Núñez Zamorano, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hidalgo y Torres, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de él tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber un negro esclavo suyo nombrado Alejandro, casta Congo, que será de edad de cuarenta y siete años poco más o menos, de ejercicio clarinero, mismo que compró del Veedor don Pedro de Cendoya, quien se lo vendió con poder del Capitán don Agustín de Arriola, vecino de la ciudad de la Habana, por escritura que asu favor otorgó en dicha ciudad de la Veracruz el 2 de mayo de 1713. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre y por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defectos ni enfermedad, al precio de 200 pesos horros de alcabala y escritura.
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