Don Mateo Damián Ruiz Cañete, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, feligrés del pueblo de Tepeyahualco, Mayordomo y Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, en la parroquia erigida por el señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la Diócesis de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Juan del Castillejo y Anguis, vecino del puerto de Santa María, para que en su nombre, el de la cofradía y sus hermanos, comparezca ante Su Santidad y Curia Romana para pedir y solicitar indulgencia de las benditas ánimas.
SANTA MARÍA, PUERTO DE
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Don Carlos José de Montes, hijo legítimo de los difuntos don José de Montes Robledano y doña Nicolasa de los Reyes, natural de la ciudad de Cádiz y vecino del puerto de Santa María del reino de Sevilla, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas al Capitán don José Robledano de Cardeña y a don Pedro Parraga de Robledano, vecinos del pueblo de Jalapa, y como albaceas de su entierro a don Pedro Moreno y don Gabriel de Arteaga, en Veracruz, y al mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento del lugar en donde lo alcance la muerte, y como herederos a sus hermanos.
Urbano Felipe de la Peña y Miguel Flores, vecinos de esta villa de Córdoba, maestros de las artes de ensamblador, dijeron que por cuanto están convenidos con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, mayordomo de la cofradía del Glorioso Patriarca Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un colateral para su altar de dos cuerpos y su remate según como está en el mapa que para en poder del susodicho, bajos las condiciones siguientes: Primeramente dicho colateral lo han de terminar en once meses, acabado en blanco, sin lienzos, en precio de 1 550 pesos que les ha de pagar el mayordomo don Nicolás Rodríguez. Segundo, es condición que don Nicolás Rodríguez dará todos los reales que se le pidieren para cortar las maderas y comprarlas para el colateral. Tercero, es condición que durante el tiempo de la obra el mayordomo dará 8 pesos cada sábado para los alimentos de los oficiales que trabajarán en él, asimismo pagará lo que ganaren a cada uno. Cuarto, es condición de que, si terminan el colateral antes de los once meses y puesto en el altar, se les ha de pagar de contado la cantidad que restare. Por tanto, se obligan a fabricar el colateral bajo las condiciones citadas.
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