Doña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
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Doña Catalina de Esparragossa [Esparrogosa], mujer legítima de José de Leyva [Leiva], vecino y Regidor de esta villa, con expresa licencia de su marido, dijo que por cuanto su marido y ella poseen en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, un trapiche de hacer azúcar, cuyas tierras lindan por el oriente y parte del norte con tierras del trapiche que fue de Gaspar González, por lo restante del norte con tierras de los herederos de José de Brito; por el poniente con baldíos de esta villa; y por el sur con tierras del Capitán Nicolás Blanco. Asimismo, señala que tiene en esta villa una casa de vivienda con las paredes de cal y canto, cubierta de teja; sobre dicha hacienda de trapiche y casa tienen impuesto y cargado 1 000 pesos de principal de un censo a favor de la obra pía para casar huérfanas, que mandó instituir y fundar de sus bienes el padre Juan Francisco Ricardo, difunto, Cura Beneficiario que fue del partido de Tlacotepec; y para aumentar dicha hacienda de trapiche pretenden imponer y cargar sobre ella a censo principal redimible otros 500 pesos de oro común, los cuales para dicho efecto les da y tiene [roto] el padre Diego Jaymes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], actual Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de dicho partido de Tlacotepec y patrón de dicha obra, para que a favor de ella hagan la imposición sobre dicha hacienda de trapiche y casa. Para cumplimiento de lo anterior otorga poder a dicho Regidor José de Leiva, su marido, para que en su nombre y juntamente imponga y cargue sobre sus personas y bienes el dicho censo de los 500 pesos, y la obligue a la paga y satisfacción de sus réditos.
UntitledEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, dueño de la hacienda de hacer azúcar nombrada San José Omealco [sic], que tiene y posee en los términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga que da su poder cumplido al Alférez Pedro Ruiz de Talavera, dorador mayor de la jineta del Rey, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Diego Dávila Leyda [Leida], vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, para que en su nombre y representación busquen en la ciudad de los Ángeles y tomen a su crédito hasta en cantidad de 3 500 pesos, los cuales lo obliguen a pagar en los plazos que lo consideren conveniente. Otro se los da para que en caso de que no encuentren dichos 3 500 pesos a dicho préstamo los tomen a censo redimible y lo sitúen y carguen sobre su persona y bienes, especialmente sobre la dicha hacienda. Por otra parte declara que dicha hacienda tiene cargados y situados a censo redimible 1 860 pesos a favor del Licenciado Diego Xaimes Rricardo Villavizencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano, Cura Beneficiado del partido de San Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec] de este obispado de la Puebla de los Ángeles.
UntitledEl Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto su hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista se halla gravada con un censo a favor de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado don Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], difunto, cura que fue del partido de Santa Cruz Tlacotepeque, y para que haya persona que por el otorgante cancele esta escritura de imposición, otorga poder al Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] Esparragosa, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia eclesiástica y secular y pida se le reciban las cantidades de pesos por razón del censo o censos cargados e impuestos sobre dicho trapiche a favor de cualquier obra pía, convento o comunidad, quedando libre de todo gravamen su hacienda.
UntitledDon Diego Dabila Varrientos [Diego Dávila Barrientos], residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, situada en términos del pueblo de Cuesala [Coetzala], jurisdicción de la ciudad de Antigua Veracruz, otorga que vende al Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec], 93 pesos de censo en cada un año, los cuales impone sobre todo sus bienes, en especial sobre su hacienda. Dicha cantidad la pagará por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses, por precio de 1 860 pesos de a 8 reales cada uno, que recibe de contado para ajustar la cantidad de pesos en que compró el trapiche. Dicho otorgante se obliga a guardar las condiciones que se mencionan en la escritura. Y estando presente Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, Alcalde Ordinario, en voz y en nombre del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo Villavicencio, dijo que aceptaba según como en ella se expresa y declara la presente escritura.
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