Don Manuel Bárcena Bezanilla, natural de Santa Cruz de Bezana, del Obispado de Santander, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Manuel de la Bárcena Respuela y de doña Teresa de Bezanilla Fernández, difuntos, junto con su esposa doña Rosalía Callejo, natural de la Ciudad de Veracruz, hija legítima de don Matías Callejo y de doña María Antonia García de Mendoza, difuntos, se otorgan poder para testar, el uno al otro, en compañía de don Francisco de Bárcena Bezanilla y de Ignacio Muñoz, de la misma vecindad, asimismo los nombran albaceas testamentarios, y como herederos universales a sus dos hijos José María, de 2 años y a Pedro, de 10 meses.
SANTA CRUZ DE BEZANA
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Don Juan Francisco López del Diestro, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a sus hermanos don José López del Diestro, vecino de Cádiz y a Félix López del Diestro, vecino de [Santa Cruz de] Bezana, Abadía de la Ciudad de Santander, para que en su nombre lo representen como hijo y heredero de sus difuntos padres don Francisco López Sierra y doña Josefa del Diestro, cobrando y percibiendo lo que legítimamente le corresponda, para lo cual se le da con libre y general administración.
Don Juan Francisco López, de estado soltero, hijo legítimo de los difuntos don Francisco López y de doña Josefa del Diestro, vecinos que fueron del lugar de [Santa Cruz de] Bezana, Jurisdicción de la Abadía de la Ciudad de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga su testamento y ordena que de sus bienes se den 2 000 pesos entre los pobres vergonzantes y familias necesitadas de Veracruz; 4 000 para el sustento y curación de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de dicha ciudad; asimismo dispone que se envíen 2 000 pesos a la Villa de Ixtlahuca, para que sean invertidos en bien público del vecindario; dona 2 000 pesos para la fábrica del Convento de San José de Gracia de Orizaba. Por otra parte, declara que se den 2 000 pesos a cada una de sus tres primas, vecinas del pueblo de Tepozotlán, Arzobispado de México; manifiesta que si al tiempo de su fallecimiento tuviere algún esclavo, le den su absoluta libertad. Nombra como albaceas y herederos a don José Ignacio de la Torre y a don Manuel de Villa y Gibaja, del comercio de la Nueva Veracruz.