SANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0114 · Item · 25/01/1765
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bartolomé de Orozco, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Cristóbal Fernández Franco, debe y se obliga pagar a los acreedores de dicho difunto, la cantidad de 972 pesos 7 y medio reales, en este reino o en España con los bienes que le corresponde de herencia, que son 3 casas, 2 ubicadas en Sanlúcar de Barrameda y la otra en la Villa de Lebrija, en el Reino de Andalucía, con la condición de que si el pago se hace en España, se le rebaje los fletes y derechos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0022 · Item · 1687/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Sandoval e Isabel Vázquez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, residente en esta villa, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, 325 pesos en reales de oro común para el fin de marzo del año próximo que les ha prestado y para la seguridad del principal hipotecan la casa de su morada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0022 · Item · 1679/10/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0027 · Item · 1693/04/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan López Cano, maestro de boticario, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Matheos Yañes [Juan Mateos Yáñez], maestro boticario, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, que al presente reside en este reino, 182 y 3 reales por otros tantos que ha recibido en diferentes medicinas que le ha entregado Juan González, negro, vecino de dicha ciudad, que al presente reside en esta villa [roto]. Como fiador de la presente escritura quedó el Capitán Pedro [López] del Castrillo, vecino de esta villa.

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