Damián Carrera, estante en este pueblo, da su poder a Juan Carrera, su hermano, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda [en los reinos de Castilla] para que pueda poseer y posea unas casas que le dejó su padre Bartolomé Carrera, difunto, las cuales ha tenido y poseído Simón Pérez, como tutor y curador de su persona y bienes.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
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Miguel Carrera, natural de Sanlúcar de Barrameda, hijo legítimo de Bartolomé Carrera y de Magdalena Martín, difuntos, otorga su testamento.
Carta de codicilo de Miguel Carrera, natural de Sanlúcar de Barrameda. Se citan a Juan Blanco y a Simón de Prado, vecinos de Orizaba, como albaceas testamentarias.
Juan López de Alcabra, natural de Sanlúcar de Barrameda, Ducado de Medina, estante al presente en Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro Linares, natural de Sanlúcar, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren; especialmente, para que cobre los arrendamientos de unas tierras de viñas que dejó en términos del pueblo de Chipiona, en los reinos de Castilla, cobrados éstos, recobre las tierras y viñas, y las tome para sí.
Don Bartolomé de Orozco, hijo legítimo los difuntos don Gaspar de Orozco y doña Teresa de Sierra y Hurtado, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, vecino de la Villa de Lebrija y residente en el pueblo de Jalapa, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albaceas a su hermana doña Nicolasa de Orozco y a don Felipe Martínez de Espinosa, vecinos en Sanlúcar de Barrameda, y como heredera a su citada hermana.
Domingo José Santa María, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda y vecino de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su esposa doña Catalina Crisóstomo Vásquez, y como herederos a María Antonia, a la cual criaron, junto con sus hijos Patricio y Juan José.
Don Alonso González de Castilla, vecino de la Nueva Veracruz, natural de Sanlúcar de Barrameda, mayor de ochenta y siete años de edad, hijo de don Juan González de Castilla y de doña Mariana Cebada, difuntos, ordena su testamento en el cual declara que es casado con doña María de la Luz Vicio, quién trajo al matrimonio 127 pesos y 2 y medio reales y 1 100 pesos más lo que recibió su esposa por herencia materna que pasaron a su poder. Declara como hijos a doña Mariana, de estado viuda; a don Diego, a don Juan y a don Miguel González de Castilla; a las difuntas doña Martina González de Castilla, que fue casada con don José Jaimes, difunto, de dicho matrimonio dejaron un hijo; y doña Manuela González de Castilla, que fue casada con don Manuel José Solórzano, quienes dejaron tres hijos. Declara por bienes una casita alta y baja situada en la calle de Santo Domingo de la Nueva Veracruz y otra baja situada en la Puerta Nueva. Ítem declara que por el año de 1819 entregó a su hijo don Diego 2 000 pesos, los mismos que le ha satisfecho en varias partidas, por lo que, en tal virtud, no hay que hacerle cargo ni reclamo alguno sobre este particular. Nombra por albaceas a su esposa, doña María de la Luz Vicio, y a su hijo don Diego González de Castilla. Y como únicos y universales herederos sus cuatro hijos y a sus cuatro nietos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Rodríguez, alías Conde, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en el Reino de Andalucía Baja, vecino de la Nueva Veracruz, de 58 años de edad, hijo legítimo de don Diego Rodríguez y de doña María Fleitas, difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casado con doña Rosalía Márquez, difunta, con quien procreó dos hijos que fallecieron. Declara le debe el Rey 1 000 pesos, pertenecientes a la mulada que pereció en la conducción de los cañones de la división de tropa que fue atacada por los rebeldes en San Agustín del Palmar y Orizaba. Dice tener 2 casas altas y bajas de comercio en Veracruz y 2 casas en el pueblo de Medellín. Manda que del quinto de sus bienes se le den 5 000 pesos a don Francisco Rodríguez y 1 500 a doña Dominga Posada y Rodríguez, que con otra suma igual que le dejó su difunta esposa hacen la de 3 000 pesos, los que se impondrán en la casa del otorgante. Hace donación a Santiago y a Nazaria Susunaga, hijos de Agustina Susunaga, de la cantidad de 500 pesos a cada uno. Ordena que se apliquen 1 000 pesos a la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia Parroquial de Veracruz para el fomento del culto divino. Manda se distribuyan 1 000 pesos en limosnas entre pobres, enfermos, doncellas y viudas vergonzantes. Ordena que en dos casas seguras de vecinos pudientes del comercio de esta Villa, con anuencia del Capellán de la Capilla del Calvario, se sitúen 2 000 pesos para que sus réditos se destinen al alumbrado del Santísimo Sacramento. Nombra como albacea a don Nicolás García de Tejada, vecino y del comercio de Veracruz; a don Francisco Rodal, Secretario del Gobierno de dicha ciudad; y a don Sebastián de Aguirre, vecino y del comercio de esta Villa. Nombra como heredera a su alma, para que se aplique el remanente de sus bienes a beneficio de la curación y alimentos de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de la Nueva Veracruz.
Doña Francisca de Vieyra y Sousa, de estado viuda, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, mayor de 50 años, hija legítima de don José de Vieyra y Sousa y de doña Isabel Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara que hace más de 50 años contrajo matrimonio en Cádiz con don Manuel Martín Suárez, con quien procuró cuatro hijos que murieron en edad pueril. Ordena que la corta ropa de su uso se distribuya entre las pobres del Beaterio, por vía de compensación al trabajo y cuidado de asistencia que han dado a su persona. Deja a su sobrina doña María Josefa [Vieyra] un Lignum Crucis. Declara que su hermano, don Juan de Vieyra y Sousa, la dejó en su testamento como heredera usufructuaria de los réditos del remanente de su quinto y ampliándole por un codicilo la facultad de poder disponer de una parte a beneficio de su alma. Manda que se funde una capellanía con el principal de 2 000 pesos y gravamen de 12 misas aplicadas por su alma y la de su hermano, nombrando como patrono de ella a la Venerable Orden Tercera de esta Villa y por capellán al sacerdote que dicha mesa destinare, debiendo ser el padre más pobre. Nombra como sus albaceas, en primer lugar a don Manuel Antonio del Valle, en segundo lugar al Teniente Coronel don Juan Manuel de Bonilla y en tercero al Regidor y Alguacil Mayor don Carlos [Díaz de la Serna y] Herrero.
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, tutor y curador de un hijo menor de Pedro Miguel de Thormes, su yerno difunto, en cuya representación como hermano de Juan de Thormes y en cuenta de pago de la herencia, declara haber recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus albaceas, 8, 168 pesos y 3 tomines de oro común por la tercia parte del caudal que dejó Juan de Thormes en los Reinos de Castilla en poder de don Andrés Martínez de Murguía; confiesa que dicha cantidad la recibió en mercaderías que remitió compradas en España a precios corrientes con el mencionado caudal.