Juan González Magro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, en voz y nombre del Alférez don José Jiménez Pérez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga que vende al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Domingo Mateo, casta Arará, de veintidós años de edad, en precio de 320 pesos de oro común en reales.
Sans titreSANLÚCAR DE BARRAMEDA, CIUDAD DE
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Don Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Sans titreJuan Marco Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de Santiago y Juana Rendón, difuntos, dijo que las cosas del cargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Gaspar Rendón, su hermano, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa y con don Pedro de Villanueva, vecinos de ella, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a los susodichos para hacer su testamento con todas las mandas, legados y declaraciones que les tiene comunicado y dejó por una memoria declarada y escrita. Declara que nombra por sus albaceas a los citados Gaspar Rendón, Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y a Pedro de Villanueva, y sólo como tenedor a Gaspar Rendón. Por último, nombra como universales herederos a Francisca Rendón y a Leonor Rendón, sus hermanas, y a Josefa Rendón, su sobrina.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.
Sans titreFrancisco del Pino y Josepha [Josefa] González Moreno, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la dicha Josefa con licencia de su marido para otorgar y jurar el presente poder; Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como curador ad bona de Miguel González Moreno y Micaela González Moreno, tutor de Manuel González Moreno, hijos legítimos de Manuel González Moreno y de Catalina Rodríguez, otorgan poder a Andrés de Asiago, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, actualmente residente en esta villa, en primer lugar, en segundo al Capitán Juan Antonio Hugo, que lo es del navío nombrado el Santo Cristo [roto] de la flota que está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Gaspar Manuel Fernández de Velasco, vecino de la ciudad de Cádiz; y a cada uno de los susodichos in solidum para que por dichos menores y en su nombre, y también por la susodicha, pidan y tomen cuenta a cualquier albacea, herederos y tenedores de bienes que hubieren quedado por fin y muerte de Tome González y Clemencia Mateos, abuelos de los citados Miguel, Micaela y Manuel, y de la dicha Micaela.
Sans titreAgustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de ella está preso Joseph [José] Rodríguez, por cantidad de 160 pesos de oro común que le está debiendo a [Juan] Roballo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda de los Reinos de Castilla, residente en esta villa, quien le ha pedido salga como su fiador; por lo que a través de la presente se obliga de dar y pagar a Roballo, dentro de veinte meses, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a cuya firmeza obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Sans titreJuan López Cano, maestro de boticario, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Juan Matheos Yañes [Juan Mateos Yáñez], maestro boticario, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, que al presente reside en este reino, 182 y 3 reales por otros tantos que ha recibido en diferentes medicinas que le ha entregado Juan González, negro, vecino de dicha ciudad, que al presente reside en esta villa [roto]. Como fiador de la presente escritura quedó el Capitán Pedro [López] del Castrillo, vecino de esta villa.
Sans titreDon José Arias y Torija, natural de la ciudad de León en los Reinos de Castilla y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Salvador de Arias y de doña María Torija, difuntos, otorga su testamento donde declara tener en compañía con don Pedro López Gómez, vecino de Sanlúcar de Barrameda, la hacienda y trapiche de la Orduña. Dijo estar casado con doña María Josefa [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], hija de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña. Nombra albacea testamentaria en primer lugar a su esposa y en segundo al padre de su mujer. Como heredera universal nombra a dicha su esposa.
Miguel Carrera, natural de Sanlúcar de Barrameda, hijo legítimo de Bartolomé Carrera y de Magdalena Martín, difuntos, otorga su testamento.
Don Alonso de Somoza, Alférez Reformado de uno de los Regimientos de los Reales Ejércitos, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Guido, Procurador del Número de la Real Audiencia de Guadalajara, para que se presente ante el Presidente y oidores de la Real Audiencia y le den testimonio del recibimiento que hizo dicha Real Audiencia y sus tribunales al Señor Juan de Somoza, tío del otorgante, cuando tomó posesión de oidor de ella, habiendo venido a ejercer este empleo de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda,