Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, su hermana, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y curadores de los bienes y personas de sus menores hijos y herederos, en virtud del poder que le otorgó para que usase el cargo de tal albacea y para todos efectos, fechado en la ciudad de los Ángeles el 17 de agosto de 1712, otorga lo sustituye en Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que prosiga y fenezca la demanda que contra los bienes de Gaspar Carlos sigue don Juan del Castillo de Altra, apoderado de don Hipólito del Castilllo de Altra, su padre, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre suponer faltarle caballerías de tierra de las que le vendió dicho difunto al susodicho y a sus causantes, habiéndose contentado con ellas después de medírselas. Asimismo, para que ajuste siendo necesario con los naturales del pueblo de San Pedro Ysguatlan, la venta de dos sitios de tierra que llaman Techultenango que están a la linde de las suyas.
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Marcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Sans titreDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
Sans titreDoña Catalina de Esparragosa, natural de la ciudad de Teguacan [Tehuacán] y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor José de Leiva, hija legítima de Alonso Miguel de Esparragosa y de doña María Martínez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la bóveda en que fue enterrado el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hijo. Manda se den de sus bienes 200 pesos para ayuda a la obra de la Capilla de la Tercer Orden que actualmente se está aderezando en esta villa; asimismo, manda 100 pesos para ayuda al colateral que se pretende hacer en el altar de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se saquen de su bienes 1 000 pesos y se carguen a censo sobre finca segura para que con sus réditos se diga todos los años una misa cantada en el octavo día de la fiesta de San Antonio. Manda se den 40 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y 20 pesos al Santo Cristo que está en la parroquia del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán]. Ordena que se den 500 pesos a María Gómez, su nieta; 4 pesos a María de las Vírgenes, parda libre pobre; 30 pesos a Jerónima, mulata libre, mujer su esclavo negro nombrado José, Mina, persona que le asistió en sus enfermedades. Manda que Juana Medina, su esclava mulata, siga sirviendo a su marido y cuando éste fallezca obtenga dicha esclava su libertad. Declara que hace más de cincuenta años se casó con el Regidor don José de Leiva, con quien procreó a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; a María de Leiva Esparragosa, que casaron con el Capitán José Gómez Dávila, ambos difuntos; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que estuvo casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; a José de Leiva Esparragosa, difunto, quien murió sin tomar estado; y por último, a Antonio de Leiva Esparragosa, que vive en esta villa, casado con Margarita de Bistrain Dávila. Nombra por albaceas testamentarios a Antonio de Leiva, hijo y a Juan de los Santos Cubillos; y por tenedor de bienes a Antonio de Leiva, su hijo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nietos, Miguel y Rafael, José, Juana y María; y a Antonio de Leiva, su hijo. Y manda que el remanente que quede del quinto de sus bienes, sus albaceas los pongan a censo redimible y sus réditos se entreguen por mitad a sus dos hijas monjas, para ayuda de su vestuario y otras necesidades; con la condición de que cuando hayan fallecido ambas, con el principal se funde una capellanía de misas bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan en este su testamento. Para finalizar, dijo que es su voluntad se den 400 pesos en reales a doña María de Olaso y Salgado, vecina de esta villa, mujer que fue del Capitán José Gómez Dávila, por ser pobre y por el mucho amor que le tiene.
Sans titreFrancisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
Sans titreIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], viuda de Antonio Hernández, hija legítima de Alonso Galván y de María Díaz, difuntos, otorga su testamento donde ordena se den 10 pesos de limosna para la fábrica de la santa iglesia mayor parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada; un negro nombrado Lorenzo de cincuenta años de edad; Juana, mulata de dieciséis años; Isabel, mulata de ocho años; Antonio, mulato de siete años; y Gertrudis, mulata de cuatro años. Declara que Jusepa [Josefa], parda, ha dado cuenta de su libertad por 181 pesos y dando cumplimiento a 225 pesos se le dé carta de libertad en forma. Ordena se deje en libertad al esclavo Lorenzo, por el amor y voluntad que le tiene y en remuneración del buen servicio que le ha hecho. Nombra como albaceas a Alonso Galván, su hermano, y a Antonio Martín, vecinos de esta villa. Nombra como heredera universal a su nieta Teresa, niña de siete años, que está en casa del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], hija de Antonio Hernández y de Magdalena de Alcalá, y a Juan García de Miranda, su nieto, por iguales partes.
Sans titreJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
Sans titre“En la villa de Córdoba en etcétera, el señor gobernador y alcaldes del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, presentaron el despacho de la foja antecedente [roto] señor presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, ante el Capitán don [roto] Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta [villa], quien habiéndolo [roto], como parece de testimonio dado por Agustín de [roto] Escribano de Su Majestad [roto] del de Cámara de dicha Real Audiencia su [roto] ciudad a los 11 [roto] mes y año, dijo que está presto a salir a dicho pueblo a dar cumplimiento [roto] él se manda y que para su más segura [ejecución] se le [participe] al Capitán don Carlos Samianigo [Samaniego] y Pacheco [roto], pasa a dichas diligencias, y que yo el presente escribano lo ponga por diligencia y cite a doña Micaela Ramos vecina del pueblo de San Juan [Coscomatepeque] como se previene por dicho despacho, así lo mando y firmo”.
Don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Coscomtepeque [Coscomatepec], en nombre de doña Micaela Ramos, suegra del otorgante y vecina de dicho pueblo, en virtud del poder general que le dio el 3 de abril del presente año; otorga que vende al gobernador, alcaldes, comunes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], un sitio de tierra para ganado mayor y seis de ganado menor, que están en el paso que llaman Tetela, que lindan con tierras de los Bistraines por el poniente, el sitio de ganado mayor; y los seis de menor lindan con el dicho pueblo de Pedro Ysjuatlan [Ixhuatán]; por el norte con la barranca llamada Jamapa; por el sur con unas sierras altas llamadas Tenestepeque [Tenextepec]. Dichos sitios los compró el Capitán Marcos Blanco, difunto suegro del otorgante, al Licenciado Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real del Señor de San Pedro de la ciudad de los Ángeles. Lo vende libre de censo, empeño e hipoteca, por precio de 1 900 pesos de oro común en reales; los 900 de ellos al contado y los 1 000 pesos restantes en los plazos y tiempos expresados en el acta.
Sans titreDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.
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