Don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, administrador y arrendatario de los diezmos de esta villa de Córdoba y pueblo de Orisava [Orizaba], como principal deudor; don Diego de Altamirano, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, y don Juan del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, como fiadores de Pibot; se obligan de pagar a los señores comisarios de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a su cofre y masa general, 1 750 pesos, cuya cantidad es la misma por la que a Pibot se le vendieron, arrendaron y remataron los diezmos de semilla, ganados caseros y de naturales del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción. En dicho remate queda comprendido el diezmo del trapiche que se halla en dicho partido de Marcos Zacarías, por los años de 1718 y 22, a razón de 350 pesos anuales, de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados de dicha cantidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOSAN PEDRO IXHUATLÁN, PUEBLO DE
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Don Pascual Martín, Gobernador del pueblo de San Francisco Chocaman de la jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Santiago Juan y don Nicolás Bautista, Alcaldes; don Jerónimo Miguel y Diego de Santiago, Regidores; Francisco Lázaro y Juan Martín, Alguaciles Mayores; y Pascual Martínez, Escribano de dicho pueblo, a nombre propio y en de los demás común y naturales, principales y macehuales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de dicho pueblo, para todos sus pleitos causas civiles y criminales así de comunidad como de particular que tienen hasta el día de hoy y en adelante tuvieren con cualesquier personas, demandando como defendiendo en los juzgados, audiencias y tribunales, haciendo para ello pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan Pacheco, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina, residente en este pueblo de Santa Anna [Zacan], jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber una negra nombrada María de [Guadalupe], que será de edad de veintiocho años poco más o menos, criolla, casada con Francisco, negro esclavo de [roto] de Cisneros, vecino de los Ángeles, misma que compró de María del Moral, mujer soltera, vecina de los Ángeles. La vende por esclava libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación sin asegurarla de tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 270 pesos de oro común que tiene recibidos de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás de Nava y Mota, Clérigo Presbítero, Cura Coadjutor [roto] de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba del 27 de octubre de 1722, cuyo testimonio de él parece haber impuesto y cargado don Francisco de [Ilegible], Clérigo Presbítero, vecino de dicho pueblo, en favor de las cofradías de Nuestra Señora de la Soledad, de la Asunción, la del Señor San Diego y Señor San José, sitas en la parroquia del pueblo de Santta Anna Sacam [Santa Ana Atzacan], jurisdicción de esta villa de Córdoba, 500 pesos de oro común de principal sobre su persona y vivienda, especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en el pueblo de Orizaba; y por consiguiente se obligó a pagar a los mayordomos que lo eran y fuesen en adelante los réditos correspondientes.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo y doctrina de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba a los 22 días del mes de diciembre de 1727, cuyo testimonio al parecer firmado del susodicho y de él consta y parece haber cargado Diego Piñón y María Teresa Vázquez, marido y mujer, vecinos del citado pueblo, 100 pesos de oro común de principal sobre sus bienes, especialmente sobre dos casas, una de cal y canto cubierta de madera y teja, y otra casilla de barro cubierta de teja, ubicadas en la calle del Calvario, y por el consiguiente se obligaron y sus sucesores a pagar en cada un año a la cofradía del Glorioso Señor San Diego de Alcalá, sita en la iglesia de Santa Anna Zacam [Santa Ana Atzacan] de esta jurisdicción, y dicho censo se impuso sobre las citadas casas en favor de la dicha cofradía, y para que conste de sus gravámenes se registró en este libro del becerro.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOLos capitanes don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor; y don Diego de Altamirano y don Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa, como sus fiadores y llanos pagadores; otorgan que deben y se obligan a pagar a los señores asesores del cofre y masa general de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a saber 1 750 pesos de oro común en reales, los mismos que han importado los diezmos que se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhautlán] de los españoles, naturales y trapiches pertenecientes a su doctrina y a los años de 1713 a 1717, a razón de 350 pesos anuales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo de San Pedro Hishuattlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, registró un testimonio de una escritura, fecha en el pueblo de Orizaba el 17 de marzo de 1722, cuyo testimonio a él parece signado y firmado el susodicho, y de él consta haber impuesto y cargado el Licenciado don Miguel Pérez, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de dicho pueblo de Orizaba, 300 pesos de oro común de censo principal redimible, en favor de las cofradías de Nuestra Señora y las Benditas Ánimas sitas en la iglesia parroquial de San Miguel Tomatlán, doctrina de San Pedro Ixhuatlán, conviene a saber los 195 pesos a favor de la cofradía de Nuestra Señora y los 105 a la cofradía de las Benditas Ánimas; cuyo débito impuso sobre todos sus bienes y especialmente sobre la casa de su morada en la calle que va de la plaza Pública para el convento de San Juan de Dios; y para que conste dicha escritura se registró en este libro de censo.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO“En la villa de Córdoba en etcétera, el señor gobernador y alcaldes del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, presentaron el despacho de la foja antecedente [roto] señor presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, ante el Capitán don [roto] Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta [villa], quien habiéndolo [roto], como parece de testimonio dado por Agustín de [roto] Escribano de Su Majestad [roto] del de Cámara de dicha Real Audiencia su [roto] ciudad a los 11 [roto] mes y año, dijo que está presto a salir a dicho pueblo a dar cumplimiento [roto] él se manda y que para su más segura [ejecución] se le [participe] al Capitán don Carlos Samianigo [Samaniego] y Pacheco [roto], pasa a dichas diligencias, y que yo el presente escribano lo ponga por diligencia y cite a doña Micaela Ramos vecina del pueblo de San Juan [Coscomatepeque] como se previene por dicho despacho, así lo mando y firmo”.