Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de San Juan de Poyo, en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Andrés de Renda que al presente vive en dicho lugar, y de Cathalina [roto], difunta; y Juana Rodríguez, mujer legítima del susodicho, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Pedro Rodríguez, difunto, y Ana [María] Martínez Romano, que al presente vive en esta villa, dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias y bien de sus almas los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan “que nos damos el uno al otro y el otro al otro” el poder que se requiere y es necesario para que en caso de que cualquiera de los dos fallezca haga y otorgue testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicadas. Declaran que son casados y no han tenido hijos. Y para cumplir y pagar su testamento nombran albaceas “el uno al otro y el otro a al otro”, y cumplidas y pagadas las mandas y legados instituyen como sus universales herederos “yo el dicho Benito Rendón a Andrés de Renda”, y la susodicha nombra a Ana [María] Martínez Romano.
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MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0083
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Pièce
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1693/11/27
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba