SAN ANTONIO TEPETLÁN, PUEBLO DE

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              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0056 · Pièce · 29/04/1780
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Parecieron en forma de Cabildo los Oficiales de República del pueblo de San Antonio Tepetlán, nombrados en esta escritura, quienes otorgan poder a don Vicente Agudo, vecino del pueblo de Naolinco, para que defienda a su pueblo de todos los pleitos que tenga o tuviere con cualquier persona o comunidad, haga pedimentos, alegaciones, escritos y demás que sea necesario, compareciendo ante las autoridades correspondientes, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0038-PX_0038_0180 · Pièce · 09/07/1763
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Los Gobernadores y Oficiales de Gobierno de los pueblos de Naolinco, San Miguel Aguasuelos, San José Miahuatlán, San Juan Miahuatlán, San Pedro Chiconquiaco y San Antonio Tepetlán, otorgan poder especial al Doctor Miguel Primo de Rivera, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que notifique la notoria mortandad que padecieron sus pueblos en la última epidemia y por dicho motivo, pida a las autoridades correspondientes les libre el despacho para rebajarles los Reales Tributos.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0224 · Pièce · 08/11/1782
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte de don Pedro Baptista, Gobernador; don Felipe de Santiago, Alcalde, don Lucas Agustín, Regidor y don Lorenzo Antonio, Escribano de Cabildo, Oficiales de la República y naturales del pueblo de San Antonio Tepetlán, de la jurisdicción de Jalapa, junto con su apoderado legal don Vicente Agudo, español, vecino de Naolinco, y de la otra parte, don José de Herrera y Campo, vecino de Jalapa, dueño del ingenio San Miguel de Almolonga, ubicado en el pueblo de San Antonio Tepetlán; declaran que por una escritura de venta en la cual se especifica que se debe devolver al ingenio 1 o 2 caballerías de tierras con las que colinda, acuerdan los naturales de este pueblo entregar dichas caballerías y el dueño del ingenio se compromete a respetar los límites entre las tierras de los naturales y su ingenio.