Los ciudadanos Cristóbal Campomanes, José Pedro Barradas y José Félix Acosta, vecinos los dos primeros del pueblo de Naolinco, y el último de esta villa; dijeron que por muerte de Francisco Campomanes, quedaron tierras que poseía en la jurisdicción del mismo pueblo de Naolinco, conocidas con el nombre del Llano de San Antonio alías de los Garcías Campomanes, que lindan por el oriente, con las de la hacienda de Almolonga, por el sur, con las de Mastatlan, por el poniente, con las del Castillo, y por el norte, con las de Chiltoyac, las que eran del finado Juan Manuel Trujillo, las de Josefa Meza, las que llaman de don Joaquín Cendoya y las de San Diego. Y que siendo uno de los mencionados hijos de don Francisco Campomanes, el finado don Agustín [Campomanes], quién nunca llegó a recibir la parte que de dichas tierras le correspondía por permanecer hasta la fecha indivisa y actualmente pertenece, esa misma parte, a los hijos y herederos de dicho Agustín, que lo son los otorgantes y en representación de su persona Cristóbal Campomanes, José Pedro Guevara como marido y conjunta persona de María Ignacia Campomanes, autorizado por ella, y José Félix Acosta, como padre de María Gregoria de Jesús, muerta de un año y habida en matrimonio que contrajo con Rita Campomanes, difunta. En virtud de los antes mencionado, por la presente, los otorgantes venden a Antonio María de Casas, de esta vecindad, parte de las tierras del Llano de San Antonio, libre de empeño, al precio de 600 pesos.
ANTONIO MARÍA DE RIVERA, JUEZ RECEPTORSAN ANTONIO, TIERRAS DE
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Juan, Quirino y Tomás Ochoa, José María Morales, Tomás Acosta y Juan Acosta, Alvino Martínez y Nicolás Martínez, José María y Miguel Nesario y José Antonio Rendón, vecinos en las tierras de San Antonio en las orillas de esta villa, otorgan poder especial al licenciado don Sebastián Camacho, abogado de la Audiencia Nacional de México, residente en esta villa; para en su nombre los represente todos y por todos aspectos en el artículo contencioso que siguen en esta villa, contra don Pedro Martín del Puerto Vicario, sobre arrendamiento de varios terrenos en que están avecindados, en el paraje indicado de San Antonio, de que se les pretende lanzar con violencia, con el fin de que las ocupe otro tercero; para lo cual con arreglo con a sus instrucciones, haga todas las representaciones, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan; pues dicho poder lo confieren sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO