Doña María Victoria Solera, vecina de la Nueva Veracruz y residente en esta, viuda de don Cayetano Brocos, dijo que habiendo cesado el motivo principal con que confirió poder [especial] a don José Manuel Reyes, con fecha del 11 de marzo pasado, para el arreglo y liquidación de cuentas con su socio don Manuel Torres y Otero, y estando Reyes próximo a restituirse a su destino de la villa de Alvarado, la compareciente otorga que revoca y anula el relacionado poder, dejando a Reyes en su buena opinión y fama.
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Don José de Olazagutia, por sí; y don Juan Enrique López, como apoderado general de don José de Ortiz, ausente; ambos del comercio de Veracruz, residentes en esta villa; dijeron que en junta de acreedores accionistas contra don Francisco Javier de Valcarlos, mercader viandante, su fecha en la Nueva Veracruz a fines del año de 1818, por los créditos que contrajo en aquella plaza que ascendieron a 49 183 pesos, fueron nombrados Olazagutia y Ortiz para proceder al cobro y recaudación de los intereses de Francisco Javier de Valcarlos; y para tal efecto, confirieron poder especial a don Francisco Navamuel, del comercio de Zacatecas, en la misma Veracruz en 1821, quién no ha correspondido a la confianza que le dieron porqué solo ha cobrado algunos reales sin remitirles nada hasta la fecha, y deseando terminar con este negocio, por la presente, otorgan que revocan el citado poder y lo confieren de nuevo a don Miguel Lino de la Quintana, residente en San Luis Potosí, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Francisco Navamuel todas las cantidades de dinero, acreencias y existencias que recibió en pago del deudor Valcarlos. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, de esta vecindad, viuda y albacea de don Pedro Martín del Puerto Vicario revoca el poder que tiene concedido a don Juan de Guisasola, para otorgarlo a don Francisco Troncoso, vecino de la ciudad y puerto de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal viuda y albacea, promueva y fenezca todos los asuntos relacionados a la testamentaria.
Sem títuloDoña Joaquina Gallardo de Vélez, mujer de don Luis Velasco Quiroz, con previa licencia del susodicho, dijo que su anterior marido don Pedro Pablo Vélez la nombró su albacea testamentaria, junto con don Antonio Juille y Moreno, don José María Gómez Vélez y a don Ángel María Vélez, como consta en el testamento de fecha de 13 de diciembre de 1830. En consecuencia, doña Joaquina, como tal albacea dio su poder general a don Ángel María Vélez, en fecha de 15 de enero de 1831, mismo que revoca en don Cayetano Becerra, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de Pedro Pablo, active el giro de la testamentaria.
Sem títuloDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años, de estado libre, de esta vecindad; dijo que el 6 de marzo del presente año le confirió poder general al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, quien por sus graves ocupaciones no le es posible continuar al desempeño del cargo, por tanto, revoca el indicado poder, dejando a Zárate en buena opinión y bien merecida fama. En cuya virtud, como albacea de su finado padre, don Matías Martínez de Espinosa, por la presente otorga poder general al licenciado don Alejandro Medina, para que en su nombre y representación conteste y gestione en todos los asuntos que tenga con respecto a la indicada testamentaria.
Sem títuloLos ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez y Juan Reyes, vecinos del mismo pueblo, dijeron que el 31 de enero del presente año los ciudadanos Lucas de la Cruz, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, confirieron poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, pero habiéndoles manifestado este señor que sus ocupaciones no le permiten satisfacer ni hacer lo que le confían, han resuelto nombrar a otra persona. Por lo que revocan el citado poder y otorgan, por sí y a nombre del común del pueblo que representan, poder general al licenciado don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que, a nombre y representación de todos los vecinos del pueblo de San Juan Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan al presente o en adelante tuvieren contra cualquier pueblo o corporaciones, por cualquier causa o razón.
Sem títuloDon Manuel María Carasa, residente en este suelo, dijo que doña María Trinidad Bezanilla de Cotarro, residente en Guanajuato, le confirió poder para los objetos que en él se expresan y con facultad de sustituirlo y revocarlo, en cuya virtud y porque él no podía desempeñarlo debido a sus ocupaciones, lo sustituyó en don Dionisio Camacho, de esta vecindad. Y ahora, revoca la referida sustitución hecha en don Dionisio Camacho, para que no use más desde aquí en adelante.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, residente en esta villa, viuda albacea del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, revoca el poder general que por mayo del corriente año confirió en Veracruz a don Andrés de la Flor. Por la presente, lo otorga a don José María Sánchez, también vecino de la Nueva Veracruz, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas u otros de cualquier especie o porción que sean que le estuvieren debiendo. Y para que de todo en cuanto percibiere o cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga.
Sem títuloDon Atilano Ampaneda, vecino de la ciudad de México, dijo que por sí y como albacea de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, revoca el poder que antes había otorgado a don José María Bonilla y Flores y por la presente otorga poder general a don Manuel Patiño, para que en nombre del relacionante y de la testamentaria de su hermano, representando los derechos que le competen rija, gobierne y administre todos los bienes que posee, acomodando dependientes que crea necesarios por los salarios que le parezca. Para que venda cualquiera de sus fincas y lo obtenido lo invierta en alguna más productiva. Para que descubra los bienes que le tengan usurpados a la testamentaria de su encargo.
Sem títuloEl Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.
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