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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0069 · Item · 1838/08/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Atilano Ampaneda, vecino de la ciudad de México, dijo que por sí y como albacea de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, revoca el poder que antes había otorgado a don José María Bonilla y Flores y por la presente otorga poder general a don Manuel Patiño, para que en nombre del relacionante y de la testamentaria de su hermano, representando los derechos que le competen rija, gobierne y administre todos los bienes que posee, acomodando dependientes que crea necesarios por los salarios que le parezca. Para que venda cualquiera de sus fincas y lo obtenido lo invierta en alguna más productiva. Para que descubra los bienes que le tengan usurpados a la testamentaria de su encargo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0069 · Item · 1716/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.

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