RENUNCIAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0337 · Unidad documental simple · 14/06/1783
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta jurisdicción de Jalapa y la de Jalacingo, renuncia a este oficio a favor de don Pedro Rosete, don Francisco Flores de Castro y don Juan Lason, vecinos de este pueblo de Jalapa, para que después de su fallecimiento, se presenten en este orden y con este testimonio ante el superior gobierno y se les despache título en forma.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0359 · Unidad documental simple · 13/08/1783
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta jurisdicción de Jalapa y la de Jalacingo, renuncia al citado oficio a favor de don Pedro Rosete, don Juan Lason y don Francisco Flores de Castro, para que después de su fallecimiento y en el orden en que se mencionan, se presenten ante el superior gobierno y se le despache título en forma.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0074 · Unidad documental simple · 12/06/1784
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta provincia y la de Jalacingo, otorga que renuncia a su empleo de Alguacil Mayor, y nombra a don Pedro Rosete, en primer lugar para ocuparlo, a don Juan Lazon, en segundo, a don Jacinto Flores de Castro, en tercero, los tres vecinos de Jalapa, para que después del fallecimiento del otorgante ocurra con testimonio de esta renuencia al superior gobierno y pagando a Su Majestad la parte que le toca, gane título en forma.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0169 · Unidad documental simple · 03/03/1785
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa y Jalacingo, usando de las facultades que por leyes de estos reinos son concedidas a los que tienen oficios vendibles y renunciables como lo es el suyo, otorga que lo renuncia en don Pedro Rosete, en primer lugar para que lo sustituya, y por su falta en segundo lugar en don Juan Lazon, y por la falta de ambos en don Jacinto Flores de Castro, todos de esta vecindad, para que después del fallecimiento del otorgante pidan título en forma para su uso y ejercicio.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0263 · Unidad documental simple · 09/12/1785
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de Jalapa y su jurisdicción y la de Jalacingo, dijo que usando de las facultades que por leyes de estos reinos son concedidas a los que tienen oficios vendibles y renunciables, otorga que renuncia el suyo en don Pedro Rosete, en primer lugar; en segundo en don Juan Lazon, y en tercero en don Francisco Flores de Castro, para que después del fallecimiento del otorgante se les despache título en forma.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0055-PX_0055_0020 · Unidad documental simple · 11/02/1788
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa, declara que renuncia al mencionado oficio y otorga su lugar en primera instancia a don Carlos Díaz y Herrero, en segundo a don Pedro Rosete y en tercero a don Juan Lazón.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0048-PX_0048_0159 · Unidad documental simple · 31/07/1779
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Liborio Clausell, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que fue nombrado albacea testamentario de don Pedro Felipe Venel, cuyo nombramiento renuncia.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0081 · Unidad documental simple · 1837/07/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a su favor por instrumento otorgado el 12 de mayo de 1812, ante Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Por la facultad que tiene del mencionado oficio público, otorga que lo renuncia en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de ésta, en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín y doña María Josefa, para que después de los días de la otorgante, presenten esta renuncia donde corresponda para que se declare la propiedad a favor de las personas nombradas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0028 · Unidad documental simple · 1718/05/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0044 · Unidad documental simple · 1718/07/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente don Luis Martínez de Figueroa, que lo es de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, dijo que el 9 de agosto de 1717 don José Manuel de Castro, vecino que fue de esta villa, le otorgó su poder general para que administrase y gobernase su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua en jurisdicción de esta villa. Por las tantas ocupaciones que tiene no puede asistir al cargo, por lo cual se exonera de él para no usar de ahora en adelante.