Don Miguel Fernández Giraldes, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial al Licenciado José María Fernández Almanza, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre haga formal renuncia de la capellanía que con el principal de 4 000 pesos fundó su hermano don Patricio Fernández [Giraldes], como albacea de su padre don Antonio María Fernández, de la que está nombrado capellán propietario, para que así perciba y cobre los réditos o productos que de ella le corresponden y estén devengados.
RENUNCIAS
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Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad, quien lo despacha actualmente; en segundo lugar en don Juan José Corral y Cardeña y en tercero en don Francisco Corral y Cardeña, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se le libre título en forma para su uso y ejercicio.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, de estado doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad, quien lo despacha actualmente; en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se les libre título en forma para su uso y ejercicio.
Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hoy día de la fecha sacó y compró en almoneda y remate público una casa baja, de piedra y madera que tiene una sala, edificada en medio solar, de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva, la cual fue rematada en cantidad de 450 pesos, que pagó de contado al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, hijo, albacea y uno de los herederos de dicho difunto. Y la dicha casa, la sacó para el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de esta villa de Córdoba; y si por alguna razón de haberse celebrado el remate y adquirido algún derecho a dicha casa desde luego lo cede, renuncia y transfiere en dicho Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, para que haga y disponga en conformidad de dicho remate y en virtud de esta declaración de ella como le pareciere.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, dijo que por las muchas ocupaciones con que se halla y otras dependencias que le asisten al cumplimiento de su oficio, no puede asistir personalmente a las renuncias de los dichos oficios de alférez y regidor, y para que haya persona que lo represente, otorga que da su poder especial a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda otorgar las renuncias en los términos, forma y orden que de derecho se requiera, haciéndolas en primer lugar en don Diego Valero Grajeda, su hermano, Regidor perpetuo por Su Majestad; en segundo, en don Juan Valero Grajeda, su sobrino, asimismo Regidor; y en tercer lugar en don Francisco Valero, también su sobrino, hermano de dicho Juan Valero; con la preferencia, los lugares y grados que van mencionados.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo y el de esta villa, su partido y jurisdicción, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciable y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba y su partido, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, y en tercer lugar en José González Moreno, con la preferencia y grados contenidos que van mencionados.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORAntonio Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, [en nombre de] don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, en virtud de su poder, en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables, otorga que renuncia los dichos oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, que posee su parte, en primer lugar en don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, hermano del dicho su parte; en segundo en don Juan Valero Grajeda, Regidor, sobrino del susodicho; y en tercer lugar en don Francisco Valero, asimismo sobrino del dicho su parte; todos vecinos de esta villa, con la preferencia y según los lugares y grados contenidos que van mencionados.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa, su partido y jurisdicción, en virtud del poder que le otorgó el 18 de junio de 1705, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros del pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio [Pérez] Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercer lugar en [José] González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba; con la preferencia, según los lugares y los grados contenidos que van mencionados.
ALONSO LÓPEZ DE SAGADE, JUEZ RECEPTORAntonio de Aguilar, vecino del pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Regidor Francisco de Aguilar, su padre, vecino de esta villa, quiere traspasar su oficio de regidor [perpetuo] de ella en Francisco de Aguilar, su hijo, hermano del otorgante, [roto] por la presente se desiste y aparta y renuncia al derecho y acción que a dicho oficio tiene, con el fin de que su hermano consiga el oficio de regidor de esta villa, siendo que Su Majestad se sirva hacerle merced de él y no se le ponga embarazo, asimismo, declara no querer entrar en dicho oficio por no hallarse en aptitud para ello.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella y su partido, declara que el temperamento de esta tierra es contrario a la conservación de su salud, por lo que de estar y proseguir en ella pueden aumentar los achaques; en este sentido declara hacer dejación y renunciación del curato. Y para que tenga efecto otorga poder especial al Licenciado don Juan de Rivera [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el señor obispo y haga representación de la poca salud con que se halla, asimismo, haga manifestación de su renunciación al curato para que le provea en la persona que fuere servido.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL