El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.
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Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
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