Juan Bravo de Alarcón, vecino de Jalapa, otorga poder especial al Alférez Pedro Román, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ante el Tribunal de Reales Alcabalas y pida, en virtud de la mejora que tiene hecha, se le haga el remate de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Jalacingo, Tetela, Jonotla y partido de Papantla.
REMATES
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El Capitán Bartolomé de Castro, el Alférez Juan Francisco Romero, don Juan Frías de Cartagena, Miguel Jerónimo López de Ontanar, Alonso de Torquemada, Juan Prieto Rendón, entre otros vecinos de los pueblo de Jalapa, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes y Naolinco, todos juntos de mancomún otorgan poder especial al Alférez Pedro Román, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Tribunal de Reales Alcabalas y pida en nombre de esta provincia se les rematen las Reales Alcabalas por el tanto que otra persona diere, presentando los escritos que sean necesarios para ello.\r\n
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a Juan Pardo, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que lo pueda obligar como su fiador, haciendo de deuda ajena suya, mía propia, en favor de la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala y de los diezmos de ella, por 2 600 pesos de oro común, cantidad en que se remataron los diezmos de maíz, trigo, cebada, haba, alberjón (sic) (arverjón), y otras semillas, y del ganado mayor de la cordillera de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, del año de 1640.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio de La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a el Alférez Don Fernando Ruiz de Córdoba [y Arellano], vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezca ante los señores de Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, y por escrito se haga postura del abasto de carne de novillo y ternero que se ha de dar durante cuatro años, a partir de 1643, en el día y forma que se acostumbra, sobre lo cual haga las bajas o rebajas que le tiene ordenadas, con los prometidos, condiciones y demás requisitos necesarios, aceptando dicho remate, a cuyo cumplimiento lo pueda obligar en favor de los dichos señores Justicia, Regimiento y República de la dicha ciudad.
El Capitán Don Diego de Orduña Loyando, vecino de la ciudad de Los Ángeles, residente en su ingenio nombrado San Pedro, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Doña Gerónima de Espinosa Bonifaz, viuda del Capitán Juan de Mancilla, regidor de la ciudad de México, para que lo pueda obligar como su fiador hasta en la cantidad de 3 000 pesos, en los 20 000 que por mandato de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Nueva España, ordenaron afianzar en el remate que se hizo en el Capitán Antonio Hernández de Mancilla del ingenio de azúcar y haciendas de ganado mayor que quedaron por fin y muerte del Regidor Luis Pacho Mejía, en esta jurisdicción y en la de La Antigua Veracruz.
Doña Teresa de la Gasca y Ortega, vecina de Jalapa, como albacea del Sargento Manuel Riveros y tutora de sus menores hijos, declaró que unas casas ubicadas en un lugar llamado el Mesón del Bazo, en la nueva ciudad de Veracruz, propiedad de su difunto marido, se remataron en el Capitán Sebastián de la Peña, vecino de dicha ciudad; y Ana de Alfaro, su legítima mujer, las heredó y ha labrado en ellas, sin embargo, la susodicha recela de que tuvieran alguna carga o censo; por lo tanto, Doña Teresa de la Gasca y Ortega, otorga que las referidas casas están libres de hipoteca, gravamen, censo, capellanía u otra enajenación.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio de La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a José de Quevedo, vecino y mercader de la ciudad de Tlaxcala, para que en aquella ciudad y en nombre del otorgante, haga postura para el abasto de carne de dicha ciudad, siguiendo la costumbre que han tenido otros remates, por el tiempo que le pareciere.
El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.
Sans titreDon José Manuel de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona administre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila y se le remató el día 7 del corriente como parece de los autos que se hicieron, y para que pida se le entregue judicialmente. Asimismo, pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que con sus deudores haga transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
Sans titreDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y don Gaspar Rendón, en voz y en nombre de don José Manuel de Castro, residente en la ciudad de México, en virtud del poder que de él tiene; ambos con licencia de don Domingo Merodio, Alcalde de esta villa, para el otorgamiento de esta escritura; dijeron que por cuanto don Gaspar Rendón, en nombre de su parte como mejor postor, se le remató el 17 de agosto de 1717 el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua en 29 159 pesos y 6 reales, con cargo de que afianzaría el remate a favor de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Asimismo, dijeron que en la postura hubo contradicciones entre su parte y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, quien había hecho postura a dicho trapiche en 25 000 pesos, diciendo que era de mejor calidad su postura que la de José Manuel de Castro, según lo expresaba en un escrito. Sin embargo, el remate se hizo en Juan Manuel de Castro en la cantidad referida con el cargo de afianzarla. También, dijeron que el remate fue aceptado y dejó poder general al Teniente don Luis Martínez de Figueroa para que administrase el trapiche. Sin embargo, tanto su parte Juan Manuel como el Licenciado don José López de Sagade continuaron resolviendo en la Real Audiencia sobre cuál de las dos posturas al remate era la mejor, y después de varias contradicciones y la falta de afianzamiento de parte de José Manuel de Castro, los señores de la Real Audiencia declararon por mejor postura la del Licenciado José López de Sagade. Por ello, dijeron los comparecientes, que en una sentencia declaratoria fue pedido a don Domingo Merodio, Alcalde Ordinario, que la ejecutara, por lo que se hizo citación a las partes acreedoras y albaceas de don Manuel Gómez, y dio el remate en el Licenciado José López de Sagade Bugueiro, quien argumentó que la postura la había hecho para don Alonso de Sagade, por lo cual cedió el remate en el susodicho, ya que la había comprado con su dinero. Por todo lo anterior, los comparecientes dijeron que don José Manuel de Castro ha pretendido que le pague don Alonso de Sagade o el Licenciado José López las mejoras que hizo desde que entró en la citada hacienda hasta que la entregó; pero consiente una y otra parte de los problemas que han tenido y deseosos de resolverlos, el dicho don José Manuel deliberó poder a presente don Gaspar para la transacción, ajuste y otorgamiento de escrituras que fueren necesarias. Por lo que ambos otorgantes, sabedores que los litigios son difíciles y sus fines dudosos, en aquella vía y forma que más halla a lugar en derecho, otorgan que se ajustan en lo siguiente: el Capitán don Gaspar Rendón se desiste y aparta al dicho su parte, José Manuel de Castro, del derecho que pretendía por razón de las mejoras, para que de ahora en adelante él ni sus herederos ni sucesores pidan a don Alonso López de Sagade Bugueiro cosa alguna, las cuales no se hicieron en el trapiche, porque éstas se recompensaron en los frutos que sacaron de ella, de lo cual se imponen 500 pesos por cada uno por vía de pena convencional al que reclamare sobre este ajuste y convenio, mitad para la Real Cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente luego que conste haber faltado al cumplimiento de esta escritura, a su condición y cumplimiento de ella obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
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