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              436 Description archivistique résultats pour REMATES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0094 · Pièce · 1707/07/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Gómez Salguero, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 9 de mayo del presente año le fue rematada una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene de frente 25 varas, en solar de 50 de frente y 50 de fondo, en la calle que va de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], que fue de Juan Vázquez y doña Teresa de Cala, su mujer difunta, en precio de 1 210 pesos, los 500 de principal de capellanía que están situados sobre dicha casa que es capellán el Bachiller Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, de que se obliga el otorgante a realizar reconocimiento; y los 710 pesos de contado. Por otra parte, el compareciente otorga que reconoce por dueño de los 500 pesos de principal al Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria y a pagarle sus réditos en fin de cada un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0107 · Pièce · 1707/07/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de esta jurisdicción, una casa baja de cal y canto, cubierto de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del dicho pueblo, se compone de una sala en esquina y una recámara, fabricada en 50 varas de frente y 50 de fondo, linda por el oriente con solar de María de las Vírgenes y por el otro lado con solar de Pascuala de Espinosa calle en medio, por el norte con solar de Juan Vázquez y por el sur la calle Real con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos; dicha casa es la misma que se le remató por ejecución que se siguió contra Juan Vázquez y su mujer Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos que debían a los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco. La vende con el cargo de 500 pesos de principal que sobre ella están cargados a censo redimible de quien es capellán el Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, en precio de 1 210 pesos, los 500 de ellos que se ha de obligar a pagar los réditos y los 710 pesos restantes que le ha dado y pagado en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0143 · Pièce · 1707/10/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud de su poder general otorga que vende al Alférez don José Gómez Dávila, su sobrino, vecino de esta villa, el paraje que llaman el Potrerillo, con 4 caballerías de tierra y herido de molino, que por la parte del norte está entre el río de Atoyaque [Atoyac], y por la parte del sur con el río de Tleapa, que es el mismo que se le remataron a dicho su parte entre 57 sitios de tierra, en el juzgado general de bienes de difunto de esta Nueva España por bienes de Pedro Barrero. Las vende en precio de 500 pesos que han de quedar a censo principal redimible.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0005 · Pièce · 1711/01/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, junto con don Gaspar Rendón, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto el 10 de diciembre pasado, en la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, los diezmos de ella y del pueblo de Orizaba, de azúcares, mieles, ganado y todo género de semillas, en cantidad de 7 810 pesos anuales por tiempo de cinco años; por lo cual, otorgan se constituyen como fiadores de dicho don Francisco Pibot, obligándose a pagar a los señores de la masa capitular 1 000 pesos cada uno de ellos en caso de ser alcanzado el susodicho en el principal de dicho remate.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0145 · Pièce · 1711/12/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0054 · Pièce · 1712/06/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.

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