Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueños de haciendas de hacer azucares nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y don Gaspar Rendón, dueño de la hacienda nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de esta villa. Ella con licencia de su marido, dijo que su padre, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, hizo postura al cerro nombrado Posquautla, denunciado por realengo a Su Majestad, mismo que como mejor postor se le celebró remate en dicho capitán en cantidad de 300 pesos, cuyo cerro está a la linde de las tierras que posee la otorgante. Asimismo, dijo que al pie de dicho remate se declaró que a ella le pertenece el mencionado cerro, respecto de haberlo pagado de su caudal como poseedora de la hacienda de Guadalupe, con cuyas tierras linda el cerro y con las de don Gaspar Rendón. Y respecto a que para el uso de las leñas de dicho cerro doña Ana Francisca necesita pasar por tierras de don Gaspar Rendón, y en virtud de que no necesita de todo el cerro, se han ajustado en partirlo por mitad para que una y otra parte aprovechen sus maderas y leñas, pagando dicho Rendón la mitad de todos los costos de la compra. Cuya división del cerro será en partes iguales y de la siguiente manera: desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] para arriba hasta donde acaban los naturales del pueblo de Amatlan de los Reyes con su cerro que es en una rosa, que está en dicho cerro a la linde las 9 caballerías de tierra que llaman del Piñal, que pertenecen a doña Ana Francisca. De esta manera, el Capitán don Gaspar Rendón o Lucía Álvarez, su mujer, y sucesores han de dar entrada al cerro por sus tierras, como asimismo que el pedazo de cerro y tierras que sobra desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] hasta el salto del agua lindero de dicho cerro, por la incomodidad que a unos y a otros tiene por el uso de él y no poder ser partible como el pedazo de cerro antes expresado, para el paraje del salto del agua hasta el lindero de Amayuca por la parte de abajo se obligarán a dar paso franco y cómodo por la tierras de sus haciendas para que cada que necesitare doña Ana Francisca, su marido y sucesores de entrar y salir, cortar leñas, maderas, tablas, moledores y otras cualesquiera maderas que allí hubiere, las puedan sacar sin impedimento alguno. Entendiéndose que, en el pedazo de monte y cerro, no podrán entrar personas ajenas a cortar leñas ni cultivarlos y en caso de conceder licencia, ambas partes tomarán consentimiento en sus herederos y sucesores, porque de lo contario no será válido. En caso de que no cumplirse lo antes mencionado, doña Ana Francisca, Lorenzo de la Torre y sus sucesores están obligados a volver a los susodichos lo que tienen recibido de la mitad del costo que tuvo el cerro y tierras. Doña Ana Francisca se da por entregada y da recibo en forma, y declara que el cerro de Posquautla y tierras que van expresadas, pertenecen al Capitán don Gaspar Rendón, mismo que acepta esta escritura y se obliga junto con su mujer y sucesores a cumplir lo mencionado en esta escritura, en caso contrario, se devolverá lo que él tiene satisfecho por razón de la mitad del cerro a sus herederos, y quedará doña Ana Francisca y sus herederos como dueños del cerro de Posquautla y tierras del salto de agua.
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Juan Miguel [roto], vecino de esta villa, dijo que se le remataron dos negros, el uno nombrado Marcos y el otro Diego, esclavos del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, en [400] pesos para aplicarlos en los 500 pesos en que fue multado el capitán por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España. Y ahora, por la presente declara que dichos esclavos los sacó para doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, de la Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, por haberlos comprado con su dinero.
UntitledEl Teniente de Infantería don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que al teniente se le remataron una mulata nombrada Gertrudis en cantidad de 300 pesos y un mulatillo, su hijo, nombrado Eugenio en 70 pesos, que quedaron por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para la división y partición entre sus hijos, nietos y herederos. Y por auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se manda que dicha cantidad quede en poder de los otorgantes hasta que llegue el caso de la partición para entregarle a cada uno de los herederos lo que les pertenece. Por lo cual, los otorgantes señalan haber recibido la cantidad de 370 pesos, valor de los mencionados esclavos, y se obligan a tenerlos en su poder en depósito, por lo que hicieron hipoteca especial de una casa de piedra y madera en la plaza Pública de esta villa, misma que no venderán, trocarán ni cederán hasta que este depósito sea pagado.
UntitledDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.
UntitledDon Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, por Su Majestad, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo, Clérigo, residente en esta villa, para que en su nombre cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocingo [Huejotzingo], la cantidad de 1 200 pesos de oro común en reales, que la susodicha le debe y obteniendo dicho monto, otorgue cartas de pago y por defecto de no pagar, pase a remate la finca ejecutada como está mandado por despacho de la Real Audiencia de esta Nueva España y en caso que la susodicha quisiera imponer y cargar los 1 200 pesos, admita y acepte en su nombre la escritura de obligación.
UntitledPedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, revoca el poder que le dio y otorgó a Gabriel de Bonilla Calderón, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha a 27 de julio de 1697 ante Nicolás López, Escribano Público que fue de esta villa. Y por la presente otorga poder especial a José Núñez Jiménez, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda pedir y demandar, haber y cobrar de los bienes y albaceas de doña Francisca de la Torre Mercado, viuda mujer que fue de Pedro López del Castrillo, sus difuntos padres, 1 565 pesos 4 tomines y 4 granos que le tocan por cuenta y pago su legítima paterna y materna, que le fueron adjudicados, entre otras porciones, en el valor y sobre la hacienda nombrada San Pedro en el paso de Santa Ana Chautempan [Chiautempan]de la provincia de la ciudad de Tlaxcala, la cual fue rematada por bienes de dichos sus padres en Juan Álvarez Montero, quien especialmente se obligó a pagarle dicha cantidad.
UntitledDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que vende a Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo y su partido y de éste de la villa de Córdoba su jurisdicción y San Antonio de Guatusco [Huatusco], un negro nombrado Luis, casta rayado de veinticuatro años, y Lucía, su mujer, negra de veintitrés años, con un hijo de un año nombrado Domingo, los mismos que hubo y compró por remate de los bienes que quedaron de don José Gómez Dávila. Los vende en precio de 750 pesos de oro común por los tres.
UntitledDon Manuel de Rosas Sáenz, Caballero de la Orden de Calatrava, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga poder a Pedro Lorenzo de la Torres, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre y representando su persona, pueda hacer y haga postura al abasto de las carnicerías de la ciudad de Cholula, luego que se saquen al pregón para su remate, poniéndolas por el tiempo que le pareciere conveniente, ofreciendo dar las libras de carne por un real, asimismo, haciendo mejoras de posturas ante los señores jueces competentes de la dicha ciudad y otros que fueren necesarios para dicha postura, mejora y remate de dicho abasto.
UntitledManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] de Omealca, ubicada en esta jurisdicción, la cual hubo y compró el 2 de septiembre del presente año en remate público por bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto; dicha hacienda se compone de sitio y medio de tierra, de cobres viejos, una resfriadera, cinco machos de tiro. Declara que se obliga a entregar al comprador los títulos de dichas tierras y licencia del trapiche luego que los reciba de los herederos del citado don Diego Dávila Barrientos. Asimismo, señala que la hacienda tiene impuesto 1 860 pesos de principal, que se dice están sobre ella de capellanía que impuso don Diego Dávila, a favor de los curas beneficiados del pueblo de Santa Cruz Tlacotepec, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, de que se sigue pleito con el Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Cura Beneficiado del citado pueblo, sobre el derecho que pueda tener sobre la capellanía. La vende en precio de 4 180 pesos 2 reales de oro común, los 2 000 de ellos que confiesa haber recibido y los 2 180 pesos que recibirá en los plazos que se mencionan en la escritura.
UntitledJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Alférez don José Gómez Dávila, su sobrino, vecino de esta villa, dos mulatos esclavos, el primero nombrado Alejandro, criollo de la ciudad de la Habana, que será de veintiséis años y el otro nombrado Manuel de Centeno, criollo de la ciudad de Tehuacán, de edad de treinta y cuatro años, los mismos que quedaron del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, los cuales se remataron en pública almoneda para él. Los vende en precio de 400 pesos.
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