El Capitán Juan Antonio de Arce y Arroyo, Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Juan Montañés de la Cueva, José Antonio de Acosta y demás comerciantes y oficiales de distintos gremios, vecinos del pueblo de Jalapa, informan que las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo y sus agregadas se remataron a Juan Martín de Zurbano, quien no supo administrarlas, razón por la cual los declarantes, otorgan poder especial a los Capitanes Manuel de Olmedo, José Robledano de Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, Alonso de Alba, Domingo Díaz Mier y Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecinos de este pueblo, para que comparezcan ante las autoridades correspondientes y pidan se les adjudiquen dichas alcabalas.
REMATES
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Los Capitanes Juan Antonio de Arce y Arroyo, José Robledano de Cardeña y Juan Antonio de Zavalza, junto con Laureano Fernández de Ulloa, vecinos de este pueblo, informan que Juan Martín de Zurbano, cedió a los vecinos del pueblo de Jalapa las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Tetela, Jonotla y Papantla que se remataron a su favor, por lo que los declarantes se constituyen en fiadores y principales pagadores, obligándose a pagar en las Reales Cajas de México, la cantidad de 40, 000 pesos, dando 8, 000 pesos anuales durante 5 años, periodo en el cual dura la administración de dichas alcabalas.
Miguel de Troya, vecino de Coatepec, como principal deudor, y Don Antonio de Orduña Loyando residente en este ingenio, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Angeles, 635 pesos de oro común, por razón de otros tantos en que se remató al dicho principal, el Diezmo de Maíz, semillas, potros y otras casas de la cordillera de Jalapa, correspondientes al año de 1647, para el día de Navidad que viene del presente año.
Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, salió por fiador de Fernando de Arriaga, persona que ganó la sentencia de remate a Fernando Yáñez, en tal manera, que si la dicha sentencia se apelare y por algunas de las causas de la Ley de Toledo fuere revocadas en todo o en parte, el dicho Fernando de Arriaga restituirá todos los pesos de oro que importare la parte revocada.
Don José Mercado, Juez de testamentos, capellanías y obras pías del obispado de este pueblo, da testimonio del remate de la hacienda Nuestra Señora de los Remedios, alias Pacho, ubicada en Jalapa y que se vendió a don Diego de Valverde, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz en la cantidad de 6, 300 pesos.
Don Agustín Socorro, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, Administrador del ingenio Nuestra Señora de Los Remedios alías Pacho, y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Andrés de Uriarte, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que comparezca ante el Juez de capellanías y obras pías, donde afiance la postura por el remate que se sacó de este ingenio, pagando la cantidad que le indiquen.
El Capitán don Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo de Jalapa, compró por vía de remate unas casas y mesón de Juan José de Thormes, en el precio de 3, 000 pesos de contado, por lo cual otorga poder general a don Agustín de la Sanguren y don Tomas Rodríguez de Vargas, vecinos de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, junto con el Licenciado don Diego Ruiz Romualdo, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, y don Gil Lelo de la Rea, vecinos de la Ciudad de México, para que en su nombre, acepten el referido remate, muestren la cantidad de 3, 000 pesos y lo obliguen al reconocimiento de un censo de 2, 000 pesos sobre dicha casa.
Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso formado a bienes del finado don Diego Leño, dijo que por el juzgado de Hacienda se celebró remate público en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado, de la hacienda nombrada Lucas Martín y sus anexos, a favor de don Luis García Teruel, en precio de 46 100 pesos, importe de los capitales escriturados que reporte en sí la finca como constan en el testimonio anexo a esta escritura. Por tanto, en representación de los acreedores escriturarios, otorga que vende, cede y traspasa en favor del mencionado don Luis García Teruel, a saber la hacienda de nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, y paraje de Sedeño, que antes se titulaban rancho de San José y de Buenavista, ubicada hacia el norte y orillas de esta villa, que se compone de dos caseríos, un arruinado molino, trojes, capilla, macheros y otras oficinas, campos, montes, pastos, potreros cercados de piedra vana, aguajes, abrevaderos, caballerías de tierra, de que hay descripción de entre los títulos y escrituras primordiales, bajo los linderos y demarcaciones que en aquellos se perciben y en las posesiones y amparos que se han hecho a los anteriores dueños. Cuya finca es la misma que el citado Diego Leño hubo y compró de los cinco hijos y herederos de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia de Álvarez Guitián, consortes, por escritura pública en esta villa el 7 de septiembre de 1802. La vende en precio de 46 100, con tan solo 20 100 que están impuestos en la misma finca, entre otros que se redimen; a saber, 12 000 pesos pertenecen al hospital de mujeres de esta villa, de que es patrono la Venerable Orten Tercero de San Francisco y 8 000 pesos en favor de doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil. Y los 26 000 restantes al contado, 13 000 de ellos que pertenecían a la extinguida Inquisición y que ha sido el motivo al secuestro y enajenación de la finca y los otros 13 000 que puso en su poder, el mismo comprador, por lo que declara que de uno y otro otorga recibo en forma.
Sans titreDoña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
Sans titreDon Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.
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