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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0084 · Item · 1704/12/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Acosta Padrón, se le celebró venta de una casa de piedra y madera que fue ejecutada y se trajo al pregón en esta villa, por bienes de don Miguel de Prado, vecino que fue de esta villa, por cantidad de 800 pesos que pagó de contado; y ahora declara que la dicha casa pertenece al Capitán Domingo Mucio, vecino de esta villa, por haberla puesto a su pedimento y dinero; por lo tanto, cede, renuncia y trasfiere en el dicho Capitán Domingo Mucio, a quién le pertenece dicha casa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0006 · Item · 1706/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, Alcalde [roto], otorga poder especial al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, que lo es del [roto] de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación pueda vender una negra su esclava nombrada Isabel María de León, criolla del Guárico, que será de edad de treinta años, con su cría nombrada Micaela Josefa, de edad de veinte meses, que por bienes del citado su marido se le remataron a Gaspar [roto], vecino de esta villa [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0097 · Item · 1707/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Juan de Miranda y Leiva, vecino que fue de esta villa, otorgó escritura de venta a favor de Pedro García de Meza, su suegro, vecinos que fueron de esta villa, de una hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción en el paraje que llaman la Piedra Gorda, en cantidad 5 000 pesos, los 1 300 que quedaron impuestos a censo redimible sobre dicha hacienda, otros 1 000 a favor de don José Gómez Dávila y los 300 a favor de los herederos de doña Ana González de Velilla Blanco y la restante cantidad [roto] a diferentes plazos. Asimismo, declara que por remate público le fue otorgada la citada hacienda con el cargo de dichos censos y los 1 000 pesos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes que quedaron del Regidor don José Gómez Dávila, los cuales le tocaron a la Madre Catalina de San José, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyos réditos ha pagado a don Juan Gómez Dávila, tío de la dicha religiosa y albacea que fue del difunto. Por otra parte, señala que Juan Gómez Dávila le ha solicitado otorgue reconocimiento del censo, por lo que en aquella vía y forma otorga que reconoce como dueño de los 1 000 pesos a la Madre Catalina de San José y se obliga de pagar los réditos desde hoy día de la fecha.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0180 · Item · 1707/08/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo, viuda del Capitán Marcos Blanco, dijo que por escritura de 19 de julio de este presente año en la ciudad de los Ángeles, don Dionisio Serrano y Perea, su hijo, y el Licenciado don Sebastián de Torija y León, Clérigo Presbítero, concertaron en orden de los sitios de tierra de ganado mayor, en que dicho licenciado sucedió por remate que de ello se le hizo el 22 de octubre de 1706 por bienes de Pedro Barrero, en el precio y con las calidades que en él se contienen, y mediante a que el poder que tiene dado al dicho Dionisio es bastante para hacer la dicha escritura de concierto, en cuya conformidad se otorgó con expresa obligación que dentro de un mes la aprobaría dicha Micaela Ramos, por tanto, en aquella vía y forma, otorga, aprueba y ratifica la escritura de concierto citada según como en ella se contiene y se obliga de guardarla.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0027 · Item · 1717/06/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Olaso y Salgado, curador ad lítem de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, recluidas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, hijas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, exhibió una escritura de reconocimiento de 2 500 pesos que otorgó don Diego de Altamirano, vecino de esta villa, a los 12 de febrero de este presente año, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, por la cual consta y parece habérsele rematado en Manuel Francisco de Urquía, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, y medio solar eriazo, que quedó por bienes del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, en 3 000 pesos, los 500 de contado para el vestuario de dichas menores y los 2 500 pesos restantes que quedaron sobre dicha casa a favor de las citadas herederas, para seguridad del principal hipotecó dicha casa y su hacienda, y para que conste dicha escritura la firmó.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0025 · Item · 1710/03/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, como apoderado de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, mujer que fue del dicho difunto, dijo que por bienes de su padre quedaron 810 pesos de principal a censo redimible sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y se remató con este cargo en pública almoneda a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, quien otorgó escritura de reconocimiento de dicho principal y se obligó a pagar sus rédito; y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de mano del Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga por la presente que vende los dichos 810 pesos que están sobre la referida hacienda al General don Francisco de la Concha, para que pueda cobrar los réditos de dicho principal, de cartas de pago, redención y cancelación en caso de redimirse.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0091 · Item · 1710/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre como dueño y señor de la tierra en que está fundada la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, rematada en pública almoneda al Capitán don Francisco Pibot y Tapia; parezca ante los señores presidente y oidores de dicha Real Audiencia y pida se sirva Su Alteza de aprobar dicho remate en don Francisco Pibot, y en caso de haber otro postor lo contradiga por no ser de su satisfacción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0041 · Item · 1711/03/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco, junto con don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en segundo lugar a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo y próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en sus nombres parezcan ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pidan se sirva Su Alteza de confirmar el remate que se le hizo a doña Micaela, de la casa que se adjudicó de don Juan Mellado de Rivadeneira, por 7 500 pesos de principal y réditos que le debía.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0158 · Item · 11/12/1743
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Salvador García de Zepeda, vecino del pueblo de Jalacingo, otorga poder especial a don Manuel Martín, vecino del pueblo de Perote, para que comparezca en el remate del rancho de nombre San Antonio, por el cual los señores Pedro Miguel y Juan de la Peña, vecinos de Jalacingo, han hecho postura por 1, 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0061 · Item · 1700/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.

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