Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALREAL CAJA
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El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALGabriel de Mena [roto] de la obra del recalce de la Real Fuerza de San [Juan de Ulúa] dijo que respecto a ser necesario presentar ante los [jueces] oficiales reales de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, las relaciones juradas de lo que ha ganado la gente por su trabajo en la saca y labor de los sillares de cantería para dicha obra, en la cantera de la Peñuela de esta jurisdicción, desde el 19 de octubre de 1682 hasta el 23 del presente mes y año, gastos de herramientas, jacales y otras cosas necesarias y precisas para su beneficio, y las cartas de pago y autos hechos por la Real Justicia de los pagamentos hechos a dicha gente, para que conste a sus mercedes lo gastado como la necesidad que hay de dineros para la continuación de la saca y labor de sillares y se sirvan de enviarlos. Para cuyo efecto, y respecto a que el otorgante manifiesta estar enfermo, otorga poder a Pedro Pablo Sánchez [López], residente en dicha cantera, para que en su nombre parezca ante dichos jueces y presente las relaciones juradas, autos, cartas de pago y demás recaudos concernientes, y pida le mande la Real Caja la cantidad de pesos necesarios.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder a Juan Abad, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y señores jueces oficiales reales de ella, todos y cada uno de los viajes que su cuadrilla de carros haga a la dicha ciudad, cargada con sillares de cantera de la Peñuela, para la obra del recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, cobrando la mitad del precio de los fletes de cada viaje que lleve, quedando la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que se le adelantaron a él y al Capitán Joseph [José] Blanco, su hermano.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl señor Capitán don Juan Antonio Cano Motecsuma [Moctezuma], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de la villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da poder a don Juan Fernández de Caraveo, vecino de la ciudad de México, para que pida y reciba de la Real Caja de Su Majestad, 366 pesos 4 tomines y 6 granos de oro común, que se le deben por otros tantos que importaron los tributos [roto] del pueblo de Texupilco y sus sujetos en la jurisdicción de Temascaltepeque [Temascaltepec] por tiempo de un año, que empezó a correr desde el mes de agosto [roto] de 1675 hasta el presente año [roto] el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Arzobispo [roto] de esta Nueva España se sirvió hacerles [roto] dicho pueblo para la reedificación de su ig[roto].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una cuadrilla de doce carros herrados, dijo que el Capitán Jospeh [José] Blanco, su hermano, hizo postura ante el Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Asañero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], para la conducción de los sillares de cantería utilizados para el recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, conducidos desde la cantera del cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, donde se sacan y labran por cuenta de Su Majestad y se envían a la Nueva ciudad de la Veracruz. Acordando el precio de 5 pesos y medio reales por cada sillar de la medida que se contiene en dicha postura, lo cual fue aceptado y aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, con calidad de que para poder empezar a conducirlos se les había de entregar 8 000 pesos de oro común en la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz. Por lo cual, otorga poder al Capitán Joseph [José] Blanco, para que en su nombre cobre de los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, los 8 000 pesos que al susodicho y al otorgante les pertenecen por dicha razón.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, Cura Beneficiado pos Su Majestad Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], y a Juan Rodríguez de la Muela, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y pidan se le pague al otorgante los pesos que le debe Real Caja por concepto de salario como cura beneficiado, por el tiempo de seis años desde 1672.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado don Pedro Suárez de Zúñiga y Sousa [Suárez de Sousa y Zúñiga], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, otorga poder al Capitán Francisco de las Casas, vecino de las ciudad de México, para que en su nombre cobre de los bienes, albaceas y herederos de don Alonso Arias de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunto, vecino que fue de dicha ciudad, los pesos de oro que haya cobrado el susodicho de la Real Caja de México, como apoderado del otorgante, por razón de los que devengó por su salario de cura beneficiado que fue del partido de San Francisco Zongolica, desde el 1 de agosto de 1679 hasta finales de agosto de 1681, año en que tomó posesión del curato de esta villa y de Santiago Guatuzco [Huatusco], asimismo, reciba las Reales Provisiones y títulos de dichos dos beneficios y los demás instrumentos que para dicha cobranza remitió al difunto y paraban en su poder. Igualmente, otorga poder para que cobre y reciba de dicha Real Caja y de los señores jueces y oficiales reales de la Real Hacienda de esta Nueva España, los pesos de oro que le deben por su salario de cura beneficiado de esta villa y San Antonio Guatuzco [Huatusco].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller Juan Zessati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga poder general al Licenciado Antonio [Zessati] del Castillo, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre siga, fenezca y acabe todos los pleitos que tenga o tuviere en adelante con cualesquier persona, y especial para que pida, demande y cobre de la Real Caja de México y señores jueces oficiales de la Real Hacienda de esta Nueva España y de quien en derecho pueda, la cantidad de pesos de oro de minas que se le deben y ha devengado de su sueldo como cura beneficiado que fue del partido de Tezuitlán [Teziutlán] desde el 4 de octubre de 1682 hasta primero de mayo del presente año, y de lo que en adelante se le debieran de su sueldo como cura beneficiado de esta villa y de Huatusco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Joseph Valero Graxera, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de esta villa de Córdoba, otorga su poder al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México y Catedrático del Instituto de la Real Universidad, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Caja de Su Majestad y en otros tribunales superiores e inferiores, que con derecho pida se le mande pagar el salario que el otorgante tiene devengados por la administración de su beneficio. Para dicho asunto le manda haga pedimentos y requerimientos hasta que consiga dicha cobranza.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REAL