El Capitán Juan Antonio Benítez, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, arrendatario de las reales alcabalas, juez recaudador y administrador en esta provincia, la de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Papantla, Teziutlán, Atempa y Tetela, comprendidas en el remate que se le celebró en la Real Almoneda en la Ciudad de México, por tiempo de 5 años, por una parte; y por la otra los Capitanes Bartolomé de Castro y don José Robledano de Cardeña, de mancomún; el primero dijo que en atención a no poder atender personalmente la recaudación de dichas alcabalas y ser necesario poner personas de confianza que lo hagan, ha convenido con los mencionados capitanes en traspasar la recaudación de la provincia de Jalapa con las calidades con que se le hizo el remate, bajo las condiciones que se suscriben.
REAL ALMONEDA
41 Description archivistique résultats pour REAL ALMONEDA
Don Fernando Montero, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en la Real Almoneda de México se le remataron las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos, Jalapa y Jalacingo, Teziutlán y Atempa, Tetela y Jonotla, y del partido de Papantla, y para la buena administración de ellas por no poder acudir a todas a un tiempo y haber acudido a él la vecindad de Tetela y Xonotla para que les dé en arrendamiento lo que comprende dicha jurisdicción, otorga en arrendamiento las alcabalas de dicha vecindad y lo que ellas produzcan por tiempo de 7 años a contarse desde el 29 de enero de 1724 en 200 pesos de oro común cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
Don José Díaz de Acosta, dueño de tocinería y casas, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios y vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue por fiador a favor de la Real Hacienda y ante el Contador General de Reales Alcabalas de este reino, por la cantidad de 2, 000 pesos, por las alcabalas de esta jurisdicción y demás ramos que se remataron en la Real Almoneda de la Ciudad de México, a favor de Juan de Atenas, vecino de la Nueva Veracruz, por el tiempo de 5 años.
Don Alonso Tirado, escribano de Su Majestad, público y real de la provincia de Jalacingo, dio su poder cumplido al Capitán Don Diego Velázquez de la Cadena, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca en la real almoneda de dicha ciudad y haga postura al oficio de escribano público de Jalapa, en el precio y forma que le tiene indicado.
El Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, con su agregación de la de Jalacingo, dio su poder cumplido al Capitán Don Gaspar de Herrera, su hermano, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezca en la real almoneda de la ciudad de México, Corte de la Nueva España y ante los señores jueces oficiales reales de ella, y haga postura a las reales alcabalas de Su Majestad de la ciudad de Veracruz y otras partes que le pareciere, con la calidades, condiciones y en el precio que le tiene comunicado.
Francisco de Aguilar, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Francisco de Solís, Alguacil, para que ante la Real Audiencia pida se saque en almoneda [roto] el cual compre de fiado o de contado, y lo obligue a pagar las cantidades que importaren dicho remate.
Sans titreManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Sans titreEl Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, don Francisco García de Mendoza, los Capitanes Luis González de Lucena, don Bartolomé de Castro, don José Robledano de Cardeña, los Alféreces Juan de Morales y Juan José Rincón, Luis Fernández de Ulloa, Pascual de Castro, Diego de Castro, Cipriano Sancho y Lucas Francisco de Ayala, todos vecinos de la jurisdicción de Jalapa, otorgan poder especial a don Lorenzo de Richarte y a don Antonio Chavero Santa Cruz, residentes en la Ciudad de México, para que en sus nombres, de los demás vecinos y comerciantes de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo su agregada, por quienes prestan voz y caución, para que cualquiera de los dos parezca en la Real Almoneda que se celebrará en la Ciudad de México en el remate de las alcabalas de esta jurisdicción y de su agregada a hacer las posturas que por bien tuvieren bajo las condiciones, circunstancias y calidades que asienten.
Los Capitanes José Robledano de Cardeña, Bartolomé de Castro, Manuel de Olmedo, los Alférez Laureano Fernández de Ulloa y José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a Juan de Lucena, para que los obligue como fiadores, en cualquier cantidad de pesos, en el remate de las alcabalas de esta jurisdicción, Teziutlán, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Atempa, Tetela, Jonotla y Papantla, que se hará en la Real Almoneda de la Ciudad de México.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, otorga poder especial a don Domingo de Villanueva, natural de España y residente en la Ciudad de México, para que comparezca en la Real Almoneda de la Ciudad de México, donde se remataran las reales alcabalas de la jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Papantla, Tetela y Jonotla, haciendo las posturas que convengan y le parezcan.