Doña María Loaiza, viuda de don José Miguel Cardeña, quien fue Cabo de Resguardo de la Renta de Tabaco, vecina de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Luis del Camino, empleado de la Real Aduana de México, para que de manera judicial o extrajudicial, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona todas las cantidades de pesos que le deban.
REAL ADUANA
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Doña Antonia de la Barreda, doncella, mayor de 40 años, dijo que por muerte de su madre doña Ignacia Fernández de la Calleja, heredó una casa, la cual otorga que vende a doña Rosalía Sanchinel de esta vecindad, mujer y conjunta persona del Administrador de Alcabalas de esta Villa, don Tomás Antonio de Illanes, hecha de material, parte lodo, parte cal, cubierta de madera y teja de edificio bajo. Dicha casa está ubicada en el confín de la calle que nombran de Belén por donde hace su frente así al poniente con 31 varas y del otro lado casa alta del Rey donde se halla la Real Aduana, 78 de fondo hacia el oriente, por la banda del norte linda con casa que fue del difunto don Juan de Ariza, y por la del sur con otra de la pertenencia de las Apolvones. La vende en 1 300 pesos.
Don Manuel Antonio Ysasi, vecino y del comercio de la Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial al Licenciado don José Antonio Robles, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre prosiga solicitud entablada ante el señor intendente de dicha plaza, sobre la devolución de los derechos de introducción que indebidamente se le exigieron en la Real Aduana del citado puerto, de los añiles que de Guatemala le vinieron por tierra en la guerra pasada, con destino a embarcarse para Cádiz
Don Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, otorga poder especial, en primer lugar en don Nicolás Manuel Fernández del Campo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, y en segundo en José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo Señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de esta Diócesis, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo Soto Posada, cobre los réditos o rentas de las dos capellanías que obtiene el citado menor, la primera fundada con el capital de 2 100 pesos y la otra con 2 000 pesos; así también la que corresponde a su otro hijo menor don Francisco Javier, fundada con el capital de 4 000 pesos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se les da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlos.