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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0063 · Pièce · 1699/07/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0081 · Pièce · 1697/10/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General, vecino de esta villa, dijo que se halla destituido de bienes y en suma pobreza, respecto a que desde hace mucho tiempo sigue pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España contra el Licenciado don Diego [Peláez] Sánchez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre [roto] un trapiche que le vendió al otorgante [roto] en esta dicha villa [roto]. Dijo también, que teniendo algunas tierras pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa y no tener conque labrarlas y cultivarlas, ni casa en que vivir en ellas, hizo relación de sus muchas necesidades a Joseph de Leiba [José de Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Infantería Española de esta villa, quien condolido con su situación le prometió ayuda para el fomento de hacer una casa y labrar dichas tierras. Por lo cual declara y confiesa que tiene en su poder 340 pesos que le dio dicho capitán para el avío y rancho, de lo cual dio vale en forma el primero de abril pasado, más 660 pesos con que dicho capitán le ajusto a 1 000 pesos de oro común para el efecto referido. Y en esta conformidad, se obliga a pagar al susodicho capitán los 1 000 pesos más lo que pareciere en otros recibos, dentro de cinco años a partir del primero de abril de este año, y en cada año se obliga a darle la mitad de los frutos que obtenga de dichas tierras; asimismo, le ha de pertenecer al Capitán Leiva la mitad del aumento de dicho rancho que en dichas tierras está fabricando con el nombre de San Diego. Y para el seguro de la deuda hipoteca dicho rancho.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0033 · Pièce · 1707/03/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0111 · Pièce · 1714/10/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, otorga poder general a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que comparezca ante los señores inquisidores de esta Nueva España y pida se le apruebe el remate que se le hizo del rancho y tierras del Piñal, que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, que se le adjudicó en pública subasta. También, pida se le dé aprobación y traspaso de la hacienda hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [Hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que posee don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, obligándolo a los 14 000 pesos de principal que tiene a censo dicho tribunal sobre la citada hacienda y tierras, y la de San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] que fueron del difunto alférez mayor, quedando ésta y los demás bienes del Regidor don Juan Valero libres de dicho gravamen; y el otorgante obligado a afianzar al tribunal, como lo ofreció en escrito presentado ante el comisario de esta villa el nueve del corriente.

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