Juan Díaz de la Cueva, como principal deudor, y Lorenzo Romero, dueño de recua, y Alonso Díaz de la Cueva, maestro de sastre, como sus fiadores, se obligaron a pagar a Gaspar de Thormes, mercader, vecino de Jalapa, 9 quintales y medio de purga llamada de \"Jalapa\", que valieron y montaron 94 pesos de oro común, para la Navidad que viene del presente año, con las costas de la cobranza.
PURGA
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El Capitán Don Gaspar de Herrera, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, residente en este pueblo de Jalapa, se obligó a pagar al Capitán Francisco de Echeverría, su cuñado, vecino y mercader de la ciudad de México, 7000 pesos de oro común que le ha suplido y prestado en reales en diferentes partidas, menos el valor que se hiciere en España de 33 quintales de purga de Jalapa, que remitió por su cuenta el otorgante y ha de percibir por la suya el dicho capitán Francisco de Echeverría, cada y cuando se los pida, con las costas de la cobranza.
Don Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalacingo, otorga poder especial a don Juan Bautista de Galainena, vecino de la Ciudad de La Habana, para que reciba de los Maestre de los navíos que vienen de Cádiz, los 25 tercios de purga de Jalapa y con ello cancele las escrituras hechas a su favor.
Don Antonio Domínguez, natural de España y residente del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a don Diego Domínguez, para que cobre de don Tomás Núñez de Castilla, residente del pueblo de Jalapa, la cantidad de 69 quintales de purga.
Don José de Velasco, mercader, vecino de este pueblo, dijo que por cuanto don Antonio Martín, vecino de Jalacingo, envío a este pueblo a vender 19 quintales de purga a Antonio Luna, quien la vendió en 10 pesos 4 reales, y a este tiempo se supo que dicha purga era remitida por Salvador García, vecino de Jalacingo, quien la remitía a don Carlos José de Montes en cuenta de una deuda y esta se le debía de dar a don José Antonio de Acosta, quien suplico al señor alcalde la mandase detener y este ordeno que dicho Acosta la tomase para dicho Montes y que don Antonio Martín diese fianza y devolviera el dinero, por lo que el otorgante se constituye como fiador de dicho don Antonio Martín.
Don Mariano Ladrón de Guevara, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don José Francisco de Sotomayor, Clérigo Domiciliario del Obispado de Puebla, para que en representación de su persona cobre de don José Ramón García de San Vicente, vecino de Zacatlán, 28 quintales de purga o su importe efectivo equivalente a la deuda y precio corriente, y si en razón de ello se ofreciere contienda de juicio, se encargue de ello, por lo que se le confiere éste para lo que se ofrezca.
Don Ignacio Martín Domínguez, vecino del Pueblo de San Agustín Tlaxco y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, 100 quintales de purga, el próximo mes de enero.
El Alférez Bernabé Pérez Chamorro y don José de Espinosa, vecinos del pueblo de Teziutlán, otorgan haber recibido de don Francisco de San Ginés, residente en la Ciudad de México, 650 pesos de oro común, de los que se dan por entregados a su voluntad, cantidad que se obligan a pagar con 50 quintales de purga de buena calidad a razón de 13 pesos el quintal, puestos en la Ciudad de la Veracruz en el término de 7 meses, y para el cumplimiento de lo referido obliga al Capitán Andrés Martín, por 150 pesos que tiene recibidos de esa cantidad a satisfacerlos con los quintales de purga.
Don Bernabé de Elías Vallejo y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinosa giró en compañía una tienda propia de Elías, situada en esta villa bajo los pactos que firmaron en 1829; cuya compañía se ha disuelto de común consentimiento, no obstante, no se cumplió el término que se prefijó. Que liquidadas las cuentas y trazados todos los puntos relativos a esa compañía resultan a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y cinco octavos, los cuales han convenido serán satisfechos luego que quede hecha la aclaración sobre valores de moneda con respecto a una cuenta de venta que mandó aquí la casa de los señores Macua [Macau] en Burdeos, y es procedente dicha cuenta por una poca de purga que se remitió a la expresada casa. Y que el convenio sobre el referido pago en los términos explicados ha sido celebrado entre Elías por su propia representación y Patiño en la de Espinosa a virtud del poder que éste le confirió. Que además quedaron excluidas de las utilidades de la tienda, las dependencias activas contraídas por militares para que conforme se logre ir cobrando algo de ellas tome Elías dos terceras partes y Espinosa la otra tercera. Que las dependencias de los militares se rebajen de las utilidades que resulten, quedando encargado la casa de su cobro, al que tendrá acción Espinosa en la parte que le corresponde, con deducción de los gastos y quebrantos que origine. Y que últimamente a virtud de la expresada transacción, liquidación y convenio están llanos a cancelar la escritura de compañía, por lo que al presente otorgan cancelación de la citada escritura de 4 de febrero de 1829, por el cual se obliga el primero a satisfacerle al segundo los 402 pesos 1 real y cinco octavos que alcanza en la liquidación de la compañía, tan luego como se haya hecho la liquidación de valores de moneda de dicha cuenta que remitió la casa Aguirre Bengoa [Aguirrebengoa] por la venta de la purga, y a enterarle al propio Espinosa la tercera parte de lo que se logre ir cobrando de la deuda de los militares.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO