Don Guillermo Espino, de este comercio, natural de San Luis Huamantla, hijo legítimo de Jerónimo Espino y de doña Isabel Josefa de Aprea, difuntos, otorga su testamento donde declara deja 4 pesos de limosna a las mandas forzosas; fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa Soria, quien no trajo dote y con quien tuvo 3 hijos; contrajo segundas nupcias con María Francisca Peredo a quien la dotó con 1 000 pesos, con ella tiene 2 hijos; tiene entre sus bienes una pulpería en la Calle Real; otra tienda en Coatepec en compañía de don José María Darío; un chinchorrito de 11 mulas, 17 cabezas de ganado vacuno; nombra como albacea a su referida mujer y a su hermano don [José]Vicente Espino y como herederos a sus 5 hijos.
PULPERÍAS
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Don Mariano Rincón y don José Gutiérrez de Zamora, ambos de esta vecindad, otorgan que establecen compañía de intereses en la tienda pulpería que tiene el primero en la esquina de la Plazuela del Rey, por el término de 2 años, a mitad de utilidades que pueda producir, con el principal de 430 pesos que introduce el primero, y 2 000 el segundo, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Don Antonio Guillen, de este comercio y vecindad, otorga que vende a don Cipriano Pensado, una tienda pulpería, situada en la casa de su morada, en la Calle de la Amargura y Barrio del Calvario, frente a la Plaza del Carbón; se la traspasa por el término de 6 años a precio de 5 247 pesos, 5 reales y cinco octavos, con el premio de un 6% en cada año. Además pagará 25 pesos mensuales por el arrendamiento de la casa donde está ubicada la tienda.
Don Antonio Gomila, vecino y del comercio de esta Villa, cede, vende y traspasa una tienda pulpería ubicada en la última esquina de la Calle del Beaterio, de cuyos enseres se ha hecho avalúo y ha importado la cantidad de 2 700 pesos 7 reales, la cual traspasa a don Santiago Sáenz de Sarabia, de esta vecindad y comercio, quien pagará en el término de un año. Por otro lado, siendo la casa en que se haya la tienda de la pertenecía del otorgante, en la que actualmente vive el Subteniente del Regimiento de México, don Antonio de Mora, la da en arrendamiento a dicho don Santiago por el término de cinco años y por la mesada de 30 pesos. Igualmente arrienda a dicho don Santiago dos asesorías que tiene en los bajos de su morada por precio de 10 pesos mensuales.
Don Miguel Domingo y Bosch, vecino de esta Villa y de su comercio, se obliga a pagar a don Santiago Sáinz Sarabia, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 1,830 pesos 6 y 3 cuartillas de reales, por resto del traspaso que le hizo de una tienda pulpería situada en esta villa, en una de las primeras esquinas de la Calle Real y casa que fue de don Nicolás Fernández del Campo, cuya suma se obliga a satisfacer en el término de 6 meses, como seguro de la deuda hipoteca la enunciada tienda.\t
Don Ignacio Ruiz, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Pereyra de Castro, de esta vecindad y comercio, para que en su nombre administre una tienda pulpería que posee en esta Villa, en sociedad con don Andrés de López, de esta vecindad, en una de las esquinas con que principia la Calle del Señor Santiago, en los bajos de la casa morada de don Mariano de Campo.\t
Don Dionisio Ángel Salvo, apoderado general de su madre doña Petra [Antonia] Bonilla, dijo que el 17 del corriente celebró compañía sobre una tienda pulpería situada bajo los portales de esta Villa, con ciertas cláusulas y condiciones y por término de 5 años, con don Juan Antonio Figueroa, de esta misma vecindad, y debido a que no puede seguir con la compañía, ha convenido con el citado Figueroa en que le entregará el capital y utilidades que pudiera producir la citada negociación en los referidos 5 años que tenían pactado, con la condición de que la citada tienda seguirá funcionando en la misma casa, propia de su citada madre, manejada solo por Figueroa y por consiguiente se rescinda dicho contrato. Por lo que a través de la presente otorga que ha recibido del susodicho Figueroa el principal que introdujo en la nominada compañía, junto con las utilidades que pudiera producir en los 5 años, otorgando a favor de Figueroa recibo en forma, dando por rota, nula y cancelada la referida compañía.
Don Clemente Couso, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que se constituye en fiador y principal pagador de don Francisco Ángel del Camino, Administrador de Rentas Reales en este pueblo, quien dará buena cuenta y razón con pago del producto del derecho de pulperías que debe recaudar, y en caso de no hacerlo, el otorgante lo hará de su propio caudal, en pago de contado y como se lo señalen los señores Ministros de la Real Hacienda.
El Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del Pueblo de Coatepec, de esta Jurisdicción, apoderado para hacer testamento del difunto don Fernando Mirones, alias Pedreguera, Teniente de Granadero del Regimiento Infantería de Milicias Provinciales de las tres Villas, a nombre de su constituyente otorga testamento; declara que fue hijo de don José Mirones de la Pedreguera y de la difunta María Chavarría, natural de Santa María de Cayón, Montañas de Santander, de estado soltero; sus bienes consistían en una tienda pulpería, situada en la Calle de la Amargura y fue su voluntad que del tercio de ellos, se pagaran los gastos de su enfermedad y entierro, y el resto se le entregara a Teresa Baizabal, hija de Gertrudis Baizabal, ambas de esta vecindad, en remuneración por los buenos servicios que le asistieron. Nombró albacea al citado otorgante, y como universal heredero a su padre don José Mirones de la Pedreguera.\t
Don José Antonio Franceschy, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Matías Martínez de Espinosa, su hermano político, para que en su representación comparezca en la Diputación Consular a proseguir y concluir la compañía de intereses que ha promovido contra el socio administrador de ella, don Gregorio Fanjul González, la cual giraba en una tienda de pulpería en los portales del Mesón de la Plaza [Pública], la que se mantiene cerrada por su causa.