El ciudadano Ricardo Báez, vecino de Puente Nacional y presente en ésta, de cuya identidad atestiguan don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Hidalgo, ambos de esta ciudad y comercio; dijo que como único heredero de su padre don Pedro Báez, recayó en él el dominio y propiedad de 40 caballerías de tierra, ubicadas desde el sitio que llaman Chichitepec, arroyo de Juan López, Mata Caballos, bajando por el paraje donde está un nacaxtle línea recta al rio grande y toda su corriente hasta el rincón que llaman de los Ydolos [Ídolos] arroyo nominado de Juan López. Cuyas tierras las hubo su finado padre, por compra que hizo a los herederos de doña María Bernarda de Acosta, como consta la escritura formalizada en la ciudad de Puebla a 7 de octubre de 1808. Y en virtud del indicado dominio y propiedad, vendió las expresadas tierras, desde el año de 1831 al ciudadano Domingo Báez, dándole luego posesión de ellas, sin que se haya podido proceder al otorgamiento de la escritura, por varios motivos, entre ellos, el fallecimiento del nominado comprador y por lo cual se hace preciso ahora, formalizarla en favor de su testamentaria. Por la presente, el referido Ricardo Báez otorga que ratifica la venta que le tiene hecha de las tierras, que quedan especificadas a el finado Domingo Báez en precio de 2 500 pesos y declara que de dicha cantidad tiene recibida.
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Don Tomás Guevara, de quién da conocimiento don José Mariano Domínguez y don Juan Pedro Rivera, de esta vecindad, asegurando que es vecino de Puente Nacional, otorga que vende realmente al mismo Juan Pedro Rivera, una casa de piedra y lodo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad y ubicada en sitios de los indígenas de ella, por el que se pagan de renta 5 pesos anuales; lindando por el oriente, calle en medio del Calvario, con casa de José Guillermo Rivera; por el poniente y sur, que es el fondo, con solar de Juan de la Cruz Sánchez; y por el norte con solar de los llamados Pascuales. Cuya casa ha estado en quieta y pacifica posesión por más de cinco años, sin reconocer otro gravamen que 80 pesos que sobre ella le prestó la señora María Gertrudis Rodríguez; y precisamente, con el objeto de cubrir esta cantidad, ha resuelto vender dicha finca. En cuya virtud hace esta venta en precio de 130 pesos, de los que ha recibido 21 y el resto que le entregará dentro de dos meses contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad del adeudo, el comprador hipoteca la deslindada casa, la cual no podrá enajenar hasta que dicha cantidad este enteramente satisfecha.
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