Don Tomás Guevara, de quién da conocimiento don José Mariano Domínguez y don Juan Pedro Rivera, de esta vecindad, asegurando que es vecino de Puente Nacional, otorga que vende realmente al mismo Juan Pedro Rivera, una casa de piedra y lodo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad y ubicada en sitios de los indígenas de ella, por el que se pagan de renta 5 pesos anuales; lindando por el oriente, calle en medio del Calvario, con casa de José Guillermo Rivera; por el poniente y sur, que es el fondo, con solar de Juan de la Cruz Sánchez; y por el norte con solar de los llamados Pascuales. Cuya casa ha estado en quieta y pacifica posesión por más de cinco años, sin reconocer otro gravamen que 80 pesos que sobre ella le prestó la señora María Gertrudis Rodríguez; y precisamente, con el objeto de cubrir esta cantidad, ha resuelto vender dicha finca. En cuya virtud hace esta venta en precio de 130 pesos, de los que ha recibido 21 y el resto que le entregará dentro de dos meses contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad del adeudo, el comprador hipoteca la deslindada casa, la cual no podrá enajenar hasta que dicha cantidad este enteramente satisfecha.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOPUENTE NACIONAL
21 Descripción archivística resultados para PUENTE NACIONAL
Don José María Cruz Ortiz de Zárate, avecindado en Puente Nacional y presente en esta villa, dijo que don José Ramón Barbadillo le hizo traspaso de una tienda, situada en dicho Puente, comprendiendo en dicho traspaso algunos muebles de la casa y utensilios de panadería, que avaluados importan la cantidad de 1 906 pesos 7 y medio reales, y que esta suma tienen pactado en siete meses, hipotecándose para el seguro de este crédito una casa que posee en esta villa doña María Gregoria Ramírez y Hernández, ubicada en la segunda cuadra de la calle que nombran de San Francisco de Paula, cuyo frente que es al norte lo hace calle en medio con solar de los herederos de don Dionisio Salvo, por el sur linde con solar que queda en la bajada de San Miguel para los Berros; por el oriente con casa y solar de José Rivera; y por poniente con la que poseyó Martín Zarco y después José Gallardo. Siendo condición precisa la concurrencia de la nominada doña María Gregoria Ramírez al otorgamiento de esta escritura para el consentimiento de la hipoteca. Y reduciéndolo a efecto, el comparente otorga recibo a favor de don José Ramón Barbadillo, además, se obliga a pagar la referida suma dentro del plazo de siete meses, a partir de esta fecha. Para mayor seguridad hipoteca la casa antes mencionada, con el consentimiento de doña María Gregoria Ramírez y Hernández, quien está presente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Guillermo B. Jaques y Compañía, residente en esta villa, como contratista de las postas en la carrera desde esta villa hasta la Veracruz, otorga que da en arrendamiento en favor de don Juan Mejía, vecino de esta villa, las tres paradas o maestrías de postas de Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional que rinde esta última en los manantiales, y de venida de abajo en este suelo, por el tiempo, precio y circunstancias que contienen las condiciones siguientes: 1ª Qué esta contrata ha de ser por el tiempo y espacio de cuatro años y medio, por cuyo tiempo está contratado por el gobierno desde Veracruz hasta esta villa. 2ª Qué es al cargo de Mejía dar en cada de las tres paradas citadas cuatro mulas de tiro para conducción del carro que lleva la valija y pasajeros; por cuyo servicio le ha de pagar en cada un año 3 300 pesos adelantados. 3ª Qué igualmente ha de facilitar Mejía en las tres paradas dichas bestias y cabalgaduras que se necesiten para los correos extraordinarios que suban y bajen, como a las demás personas particulares que corran la posta, o las que de cualquiera manera se ocupen por disposición de la Renta de Correos; percibiendo por este respecto un real por cada legua de cada una de las que así ocupen, de los extraordinarios o particulares que las pidan. Teniendo para ello el dicho Mejía el número competente de ganado de una y otra clase en cada una de las referidas paradas, y las precisas en caballería para no causar el menor retardo al correo de pasajeros. 4ª Qué el pago de los 3 300 pesos lo deberá hacer por tercios cumplidos y a cuya buena cuenta le entrega ahora 1 000 pesos que se le descontarán al hacerle el pago del tercero, cuarto y quinto tercio, pues éste tiene que comprar algunas bestias para dar principio a esta contrata; razón porque se le hace esta anticipación. 5ª Que esta contrata o subarriendo debe dar principio el día en que Mejía se haga cargo de las postas o paradas, que será dentro de quince días poco más o menos, para que vaya y vuelva a tierra caliente a comprar las bestias que necesite para las referidas tres paradas. De todo lo cual impuesto Mejía que está presente añadió: que está sujeto a esta contrata, en tanto le sean hechos los pagos estipulados en cada tercio vencido, pero qué en el acto de demorársele algún entero, allí cesó su obligación y responsabilidad que no será suya en este caso. Y ambos se obligaron en la más bastante forma de derecho con sus personas, bienes habidos y por haber.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALLos señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 del corriente formalizó obligación a favor de don Francisco Palacio Miranda por 1 000 pesos como resultado del traspaso de una tienda pulpería, hipotecando una casa ubicada a las goteras de esta ciudad. Que habiendo concluido el balance resultan más existencias de las que se creyó hubiere y de consiguiente aparece un exceso a más de 1 000 pesos, de 567 pesos y 4 reales, y que no pudiendo el comparente exhibir de pronto esta suma ha convenido con el señor Miranda en satisfacerle en dos partidas iguales, siendo la primera en seis meses y la segunda a los dos siguientes, contados desde el vencimiento de los seis; a cuyo pago se obliga en toda forma y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee por suya propia ubicada en el Puente Nacional del camino de Veracruz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel Escandón y Compañía y don José María Suárez, presentes en este suelo, dijeron que el primero tiene rematadas las postas de esta línea con el Gobierno General y como tal remate de dicho ramo ha contratado con el segundo de que por el espacio de cinco años contados desde el día primero de abril pasado, sean de cargo de éste los extraordinarios que ocurran de Corral Falso a Veracruz, en los puntos de ese derrotero que son Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional y Veracruz, e igualmente la Antigua; y ha de mantener bien atendidas las mulas destinadas a la remuda de las diligencias que conduce la correspondencia ordinaria, en los puntos de Corral Falso, Plan del Río y Puente Nacional. Todo ello por la cantidad de 8 600 pesos anuales que le serán satisfechos por tercios adelantados, cuya contrata se obligan a cumplir fiel y exactamente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan de los Santos Alcázar, vecino del Puente Nacional y presente en este suelo, dijo que le es deudor a don Pedro Paredes y Serna de la cantidad de 280 pesos por resto del valor de mulas que le tomó con intervención de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como administrador del nominado señor Paredes. Cuya cantidad se obliga a pagar al repetido señor Paredes, o a quien su poder hubiere al vencimiento de dos años, contados desde el primero de enero pasado del presente año, y a satisfacer entre tanto no haga el pago, el 1 por ciento mensual. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa que posee por suya, en esta ciudad a la calle de Santiago con la cual hace su frente al sur, y desde el otro lado el arruinado cuartel, por oriente linde con casa y solar de Manuel Melchor, por poniente con solar de José María González, y por norte, que es su fondo, con solar de los herederos de Manuel Machado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Domingo Juan de Zulueta, originario de la provincia de Álava, hijo legítimo de don José Benito Zulueta y de doña Isabel Ignacia de Menollo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado con doña María Guadalupe Lozano, ya difunta, con quien procreó seis hijos de los cuales murieron cinco en edad pupilar y solo vive una, nombrada doña María Feliciana, de dieciséis años de estado doncella. Declara por bienes ochenta y tantas cabezas de ganado mayor, chico y grande, que tiene en el alto del Chico; más de 58 cabezas de ganado mayor en Paso de Lagarto, en poder de su cuñado don Domingo Lozano; algunos caballos, muebles, entre otras cosas. Nombra heredera a su hija doña María Feliciana de Zulueta y Lozano. Nombra albacea a su hija, en primer lugar, y a don José Prado, vecino de Puente Nacional, en segundo lugar, y en tercer lugar a don Lorenzo Fernández, vecino de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que están en su poder 600 pesos resto de mayor cantidad que recibió a depósito irregular de don Domingo Juan de Zulueta, y que habiendo fallecido éste ha solicitado uno de sus albaceas se haga constar dicho adeudo por medio de instrumento público, estando convenidos el indicado albacea y el relacionante en que permanecerá dicha cantidad en poder de éste por el tiempo de la voluntad de ambos, siendo igualmente libres, el uno para redimir esa suma y el otro para pedirla cuando respectivamente les convenga. En cuya virtud el nominado don Manuel de Cano, otorga que se obliga a conservarlos a disposición de los albaceas del referido finado don Domingo Juan de Zulueta, para entregarlos cuando el otorgante lo lleve a bien o cuando los albaceas quieran pedírselos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO