Por un lado Manuel de la Encarnación Marín y Miguel Ángel Marín, Laureano García y Leandro Sánchez, vecinos de Teocelo, y por el otro don Juan Gómez de Estrada, abastecedor de carnes de Jalapa, convinieron en que dicho Juan pagará 6 reales por cada uno de los 650 toros que agosten en el potrero de la ciénega, propio de los primeros, ya sean anuales o por el tiempo que estén en él, y entregará 100 pesos a Miguel Ángel Marín para sus menesteres, otros 50 o 60 pesos a Leandro Sánchez para que pague lo que se ofrezca, y el resto del importe del pastaje quedará en manos de Estrada para que pague los derechos de una vista de ojos que se necesita que haga la justicia en dichas tierras; Leandro Sánchez ha de correr con la torada libremente conforme a la orden que le diere Estrada, se entregarán los toros avisando 4 días antes para tenerlos y entregárselos en la puerta de Pocapa, en el potrero de San Marcos; condiciones que ambas partes se obligan a cumplir.
PUERTA DE POCAPA
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MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0170
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Unidad documental simple
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18/01/1781
Parte de Archivo Notarial de Xalapa