Estando juntos y congregados en las Casas de Cabildo, a saber Cristóbal de Miranda, Alcalde Ordinario, y Alonso Galván, Regidor, los cuales por sí y en nombre de los demás regidores, dijeron que arrendaban y arrendaron para propios de la dicha villa, a Martín Bernal, vecino de la ciudad de los Ángeles, el potrero de esta villa, con sus entradas y salidas, abrevaderos y pastos, para que paste las boyadas de sus carros por tiempo de un año, en precio de 90 pesos de oro común.
Sans titrePROPIOS DE LA VILLA
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Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
Sans titreDon Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
Sans titreDon Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad de este Ilustre Cabildo y su Procurador, con poder para administrar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Astacio Francisco, indio del barrio del Señor San José de esta dicha villa, tres cuartos de caballería de tierra tocantes a dichos propios en el paraje nombrado las Ánimas, dichas tierras lindan por el oriente con rancho de Juan Diego igual natural; por el poniente con el de don Ignacio Rico; por el norte con el de José Díaz, mayoral de la obligación; y por el sur con el de Lucas Alberto, todos en tierras pertenecientes a este Ayuntamiento. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos y 3 reales en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Primera, no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; tercera, que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
Sans titreBalthasar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, como tal depositario otorga en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierras de las que pertenecen a los propios de esta villa, entre la [roto] de Matlaquiaguitl [Matlaquiáhuitl] y el río Seco, por tiempo y espacio de nueve años por el precio de cada uno de 50 peos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses.
Sans titreJuan de Soto Noguera, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en esta jurisdicción de la villa de Córdoba y la de Orizaba, vecino en ella, vende a Juan García de Miranda, su primo, vecino de esta villa, un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, más o menos a una legua de esta dicha villa, nombrado San Pedro Mártir, el cual edificó en tierras pertenecientes a los propios de esta villa. Lo vende [roto] cañas, aperos y de lo demás que le pertenece por precio de 2 705 y 6 tomines de oro común, los cuales ha de pagar en un plazo de tres años.
Sans titreBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Corregidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, vecino en ella, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar sus propios; dijo que por cuanto el Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor, siendo tal procurador mayor de esta dicha villa, dio en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra, pertenecientes a los dichos sus propios y rentas, que lindan por la parte del oriente con tierras arrendadas a Juan de Soto Noguera; por la parte norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; y por el sur y poniente con potrero de esta villa, por el tiempo de nueve años que empezaron a correr desde 1691 y por precio en cada un año de 40 pesos. Y respecto de haber transcurrido cinco años y nueve meses, le ha pedido el dicho Antonio Muñoz de Anaya que atento que se encuentra imposibilitado de continuar con el tiempo que resta de dicho arrendamiento, consienta pase el arrendamiento a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, y le cancele dicha escritura. Y poniéndolo en efecto, juntamente con Antonio Muñoz de Anaya, otorgan que dan por cancelada la escritura susodicha; y en conformidad como tal procurador mayor consiente el pase de dicho arrendamiento; y de nuevo arrienda las 3 caballerías de tierra al referido Pedro García de Meza por tiempo y espacio de nueve años, en precio y cantidad de 40 pesos cada año.
Sans titreBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad de tal procurador otorga que arrienda a Francisco Machado, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que lindan con otras 2 caballerías que arrendó a Pascual de Peralta; y por la parte de arriba con un árbol de sempoaleguat [sic] que junto a él está una piedra grande; y por la cabezada con la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl] que la derecera [sic] de dicho árbol va a dar a un ojito de agua, que pertenecen a los propios de esta villa, por tiempo de 9 años y por precio de 28 pesos de oro común.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, Procurador Mayor de sus Propios y Arbitrios, otorga que da en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. Dichas tierras lindan por la parte del oriente con tierras de propios de esta dicha villa; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el sur y poniente con el potrero de esta dicha villa.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, 3 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de ella. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos cada uno.
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