Don Pablo Domínguez, vecino en la hacienda de los Ojuelos, y presente en este suelo, dijo que tiene pendiente la compra de dicha hacienda con su actual dueño el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en virtud de lo cual, él tiene pactado con don Félix Antonio Olvera, que para cuando se formalice dicha compra, le ha de vender una parte de las tierras de la expresada hacienda, y son las que se comprenden en la demarcación siguiente: de la cuesta del arco, barranca abajo adonde concluye la barranca para la loma del paxtle, y de ahí río de los Otates para arriba, hasta llegar a ponerse en paralelo con la cuesta del arco, siguiendo de aquí a cerrar con el punto donde comenzó. Lindando dichas tierras demarcadas, por oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Mastatlán por donde está el salto nombrado de la Meza, por sur con las barrancas del arco, y del otro lado tierras de dicha Ojuelos, y por poniente, que se halla una angostura con tierras de la misma Ojuelos. Cuyas tierras deslindadas, el nominado don Pablo Domínguez, otorga que hace formal promesa de venta a don Félix Antonio Olvera, bajo las condiciones siguientes: 1º. realizada la compra de la hacienda al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el comparente verificará las tierras que ha pactado venderle a Olvera. 2.° que la venta de estas tierras a Olvera será en precio de 1 400 pesos, pagándose la alcabala por cuenta de Domínguez. 3.° que sobre 100 pesos que Domínguez le debe a Olvera le ha de completar éste a 400, luego que se firme el presente instrumento, a de exhibir Olvera a Domínguez 600 pesos cuando se formalice la escritura de venta, y los 400 pesos restantes lo ha de enterar al término de un año, contados desde hoy. 4.° que los costos de dicha escritura de venta serán satisfechos por Domínguez. Bajo cuyas cláusulas y condiciones, asegura Domínguez formaliza dicha promesa de venta, obligándose a cumplir lo estipulado, pena de que, en caso contrario, le devolverá a Olvera las cantidades que haya exhibido en cuenta, y le satisfará el importe de los perjuicios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPROMESAS DE VENTA
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El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo ser legítimo dueño de la hacienda nombrada los Ojuelos está en términos de esta jurisdicción, hacia el rumbo del Encero, la cual se compone de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el lado del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tiene más extensión, y de poniente a oriente, por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepec, y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y viene a cerrar por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quien pertenecieron éstas en un tramo y las vendieron al finado presbítero don Francisco de Campo, quien se las vendió al que comparente y a don José Trabedra, en compañía, el 13 de septiembre de 1825, habiendo este último vendido también al otorgante su parte. Como legítimo dueño, otorga que vende a don Félix Antonio Olvera, el sitio que se ubica de la cuesta del Arco barranca abajo, a donde concluye la Barranca para la loma del Paxtle y de ahí río de los Otates para arriba hasta llegar a ponerse en paralelo con dicha cuesta del Arco, siguiendo de aquí a cerrar hasta el punto donde se comenzó; lindando dichas tierras demarcadas, por el oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Maxtatlán, por donde está el salto nombrado de la Mesa, por el sur con la barranca del Arco y del otro lado tierras de dichos Ojuelos, y por poniente que se halla una angostura con tierras de los mismos Ojuelos, no pudiéndose fijar el área plana que comprende por estar entre barrancas el terreno que queda dentro de dichos linderos. Lo vende en precio de 1 400 pesos. Asimismo, dijo que hace tiempo hizo trato de vender la hacienda a don Pablo Domínguez, quien prometió vender una parte del terreno de dicha hacienda a don Félix Antonio Olvera, ya por sí, si la compraba, o ya por el compareciente como legítimo dueño. Siendo estas tierras en cuestión las mismas que se trataron en dicha promesa.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO