Don Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada para que pague la cantidad de 60 pesos de una letra y los derechos de la protesta hecha en la villa de Medellín a 22 de febrero del presente año, le exhibió una libranza en idioma inglés, traducida al castellano por don José Welsh; cuyo documento fue presentado a don Francisco Lerdo de Tejada para que lo satisfaga con los costos o de lo contrario se protestará, quien habiéndolo reconocido dijo que había ordenado el pago de la presente letra a un deudor bueno suyo en Veracruz, quien le contestó de conformidad con fecha 18 del actual y extrañando la falta de cumplimiento según los documentos que se le presentan no puede pagar la citada letra aquí, misma que ratifica. Por lo que el señor Pastoressa dijo que protesta todos los cambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago se le causaren al interesado en la letra, van de cuenta a don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde y cuando le convenga.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOPROTESTAS
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Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada, para que pague la cantidad 200 pesos de una letra, exhibió una libranza. En cuya virtud, el nominado señor Pastoressa dijo que no encontró en su domicilio al señor Lerdo, presumiéndose que así seguirá sucediendo, por lo que para evitar más demora y dejaciones, señala que protesta las veces que sean necesarias todos los cambios, encomiendas, costas daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago que se le causaren al interesado en la letra, serán de cuenta del señor don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde, como y cuando a aquel convenga.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANODon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Mariano Pasquel para que pague la cantidad de 1 672 pesos 3 cuartillas reales efectivos; exhibe una libranza al escribano. En consecuencia, tras haberse cumplido el día de ayer los treinta días del término prefinido, requirió al citado Pasquel, para que le satisfaga su importe, quien enterado, expuso no pagará y hará presente al librador, por lo que el señor Serna dijo que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, costas, gastos, intereses de su pagamento le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del señor Pasquel.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Vázquez, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, a efecto de requerir a don José María Hidalgo, de esta vecindad y comercio, para que pague la cantidad de 1 440 pesos de una letra de los señores Pino, Genes y compañía, del comercio de la ciudad de Veracruz, que fiaron contra el citado señor Hidalgo y en favor de los señores Incera y Gutiérrez, la cual tiene aceptada, puso en mi poder dicha letra, cuya paga no ha podido satisfacer el señor Hidalgo; por lo cual, don Nicolás Vázquez otorga que protesta en la más solemne forma una, dos, tres veces y las demás en derecho necesario que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menoscabos que por defecto del pago se le causaren, serán por cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes, de cada uno por el todo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Narciso Jerónimo de Echegaray, de esta vecindad, dijo que a virtud de una Ley dada por el Honorable Congreso de este Estado, se le ha estrechado a que como Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco entregue todos los bienes, alhajas y paramentos pertenecientes a dicha Venerable Orden Tercera, y que a fin de no verse incurso en las censuras que puedan comprenderlas como asimismo para que por personas, autoridad o corporación alguna se le llegue hacer cargo o reclamo por la referida entrega; ocurre al presente escribano con objeto de formalizar la correspondiente protesta que le liberte de toda responsabilidad en ambos fueros. Y reduciéndolo a efecto otorga que protesta las veces que sea necesario, que, sin la menor deliberación suya, procede a entregarle al señor jefe de este Departamento los bienes, alhajas y demás cosas pertenecientes al referido Venerable Orden Tercero; y le pide le libre testimonio de esta protesta para los fines que le convenga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Luis Rodríguez, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don Bernardo Sayago contra don José María Hidalgo, ambos de este comercio, y aceptada por el último, la cual se trascribe en la escritura. Y habiendo requerido a Hidalgo el pago, éste manifestó que en este momento no tiene el dinero por no haberlo podido reunir, pero que el lunes próximo, sin falta alguna, hará el pago. Y en atención a que estando vencido el término no se efectuó el pago, dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del aceptante y dador y de cada uno por el todo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Welsh, residente en este suelo, a fin de requerir a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, para que pagase la cantidad de 1 162 pesos 1 y 7 centavos reales, importe de una letra que don Nicolás Pastoressa de este comercio giró contra el expresado señor Bárcena y éste tiene aceptada; y en consecuencia requerido el señor Bárcena para que mediante tener aceptada la repetida letra y estar cumplido su término, satisfaga el importe de ella o de lo contrario se protestará en la forma ordinaria. Y aunque no se ha negado al pago, tampoco lo ha verificado en las ocasiones que se la ha solicitado, habiendo manifestado solamente dicho señor Bárcena que, como lo tiene ofrecido al compañero del señor Welsh, entregaría por el primero don Martín Sánchez Serrano cierta cantidad sobrante del valor de una partida de vainilla que a éste vendió el aceptante, cuya cantidad seguramente cubre el valor de la letra y si no, será muy corta la diferencia, hallándose demora esto únicamente. Y no estando conforme en esa moratoria el señor Welsh dijo que otorga y protesta que todos los cambios, costos, daños e intereses que por defecto del pagamento se le ocasionen serán de cuenta y riesgo del aceptante y dador, y de cada uno por el todo, contra las cuales protesta repetir.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOEl presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio de la villa de San Antonio Huatusco, dijo que por la bondad del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla le ha sido dado en propiedad el curato de esta ciudad de Xalapa, y no permitiéndole las atenciones de su ministerio trasladarse a la capital de la mitra para tomar colación de dicho beneficio, ha resuelto facultar a una persona hábil que lo verifique en su nombre. Por lo cual, otorga poder especial al presbítero don Juan Salinas, sacristán en el convento de la Concepción de la ciudad de Puebla, para que en su nombre tome colación y canónica institución del referido beneficio de la parroquia de esta ciudad de Xalapa y ratifique la protesta de nuestra santa fe católica que en este acto se hace.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO