Propios de la villa

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              Arrendamiento de cerca
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0081 · Unidad documental simple · 1668-06-08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, Mayordomo de sus Propios, otorga en nombre de la dicha villa que da en arrendamiento a don Ramón Altamirano y del Castillo, Teniente General de esta jurisdicción y partido de Huatusco, el derecho que esta villa tiene y pertenece a sus propios de hacer una cerca que se acostumbra a un lado del camino real, que pasa por el monte de Totutla de esta jurisdicción, para la conveniencia del pasaje de las partidas de ganado mayor que suben a tierra caliente. El cual queda obligado a construirla buena y fuerte como se acostumbra para que los dueños de dichas partidas no tengan pérdidas, en precio de 100 pesos de oro común que por el arrendamiento le ha dado.

              Aguilar, Francisco de
              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0017 · Unidad documental simple · 1697-02-12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthasar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, como tal depositario otorga en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierras de las que pertenecen a los propios de esta villa, entre la [roto] de Matlaquiaguitl [Matlaquiáhuitl] y el río Seco, por tiempo y espacio de nueve años por el precio de cada uno de 50 peos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses.

              López, Nicolás
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0066 · Unidad documental simple · 1695-12-24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Balero [Valero] de Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga arrendamiento a Francisco de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra, que pertenecen a dichos propios y distan de esta villa como 2 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, que lindan por una parte en el potrero con el camino de Nicolás [de Bolaños], que va a dar al cerro de Tepostepeque; y por otro lado con las tierras de don Joseph [José] de Segura [y Ceballos]. Lo arrienda por tiempo y espacio de seis años, que comenzaron a correr desde el primero de este corriente mes en adelante, y por precio de 27 pesos de oro común anuales, que dicho Francisco pagará por sus tercios corridos cada cuatro meses. Por lo que obliga a dichos propios de esta villa en toda forma a que le serán ciertas y seguras dichas 2 caballerías de tierras, como las ha tenido y no será despojado durante el tiempo de este arrendamiento, pena, de que se le darán otras tales con las mismas características, tiempo y precio. Siendo condición que por cuanto no se le han arrendado más que tierras ciegas y sin beneficio [roto], dicho Francisco no podrá pedir [descuento] a dicha villa de lo que hubiere labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.

              López, Nicolás
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0028 · Unidad documental simple · 1774-12-29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

              Geraldino y Abad, José María
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0012 · Unidad documental simple · 1698-02-17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad de tal procurador otorga que arrienda a Francisco Machado, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que lindan con otras 2 caballerías que arrendó a Pascual de Peralta; y por la parte de arriba con un árbol de sempoaleguat [sic] que junto a él está una piedra grande; y por la cabezada con la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl] que la derecera [sic] de dicho árbol va a dar a un ojito de agua, que pertenecen a los propios de esta villa, por tiempo de 9 años y por precio de 28 pesos de oro común.

              López, Nicolás
              Arrendamiento de herbaje
              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0019 · Unidad documental simple · 1672-12-31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, [roto] Mayordomo de Propios de esta villa de Córdoba, usando de dicha facultad otorga en arrendamiento a Nicolás Blanco, vecino de esta villa, el herbaje [roto] tierra que esta villa tiene por sus propios en [roto] de Zacatepec, para que en ella pasten y coman sus ganados por tiempo de siete años, por precio de 35 pesos de oro común anuales.

              Gómez, Domingo Antonio
              Arrendamiento de herbaje
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0014 · Unidad documental simple · 1626-04-13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Galván, Alonso García, Gaspar de los Reyes, Francisco Vélez, Regidores de esta villa, otorgan que dan en arrendamiento a Hernando de Lemos, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición y dueño de su cuadrilla de carros, el herbaje del comedero que al presente ha pastado sus boyadas y caballadas, que es en los ejidos de esta villa, entre el camino real de los carros y las medidas de las caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, lo cual le arrienda para propios y gastos de ella, por tiempo de dos años, por el precio en cada uno de 70 pesos de oro común. Por otra parte, estando presente Domingo Álvarez, Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de poder de dicho Alguacil Hernando de Lemos, acepta la escritura de arrendamiento en la manera en que está declarada.

              Miranda, Juan de
              Arrendamiento de herbaje
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0056 · Unidad documental simple · 1665-12-22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como Mayordomo de los Propios de esta villa y usando la facultad que le compete, otorga en arrendamiento a doña Cathalina [Catalina] de Grageda [Grajeda], señora de carros, vecina de la ciudad de los Ángeles, y a Juan Bautista Jaramillo, su mayordomo, quien la representa, el herbaje de las 14 caballerías de tierra que esta villa tiene de propios al pago de Sacatepec [Zacatepec] de esta jurisdicción, para que pastean y lomen en ellas las boyadas de los carros de la susodicha, por precio de 35 pesos en cada un año, de los nueve que hace este arrendamiento.

              Gómez, Domingo Antonio
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0017 · Unidad documental simple · 1721-10-16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de los Propios y Rentas nombrado por el muy Ilustre Cabildo de ella, otorga que da en arrendamiento a Tomás Beltrán, vecino de esta villa, media caballería y doce solares de tierra laborea perteneciente a los propios de dicha villa, en el paraje de “Sal si puedes”, que por oriente linda con Andrés de la Cruz y Urbano Martínez; y por occidente con tierras de Acatengo, por el norte con José Robles, barranca del rio Acatengo de por medio; por el sur con camino real que sale de esta villa para Chocamán, el cual se lo arrienda por tiempo de nueve años, en precio de 7 pesos en cada un año, bajo las condiciones siguientes: primera, que no ha de sembrar caña; ni ha de hacer casas firmes; no meter otras personas; es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

              Valero y Alvarado, Francisco
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0020 · Unidad documental simple · 1720-07-31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.

              Morera de Silva, Juan