Don Sebastián Fernández de Bobadilla, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que doña Juana de Llamas le confirió poder el 5 de mayo del presente año, el cual otorga lo sustituye solamente para pleitos, en don José García de las Prietas, Agente de Negocios de los Tribunales de México, en don José María de Estrada y en don Mariano Pérez de Tagle, Procuradores de dicha Audiencia.
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Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
Alonso de Villanueva, Alcalde Mayor de Jalapa, ratifica y aprueba la carta poder que le dio a Benito Urbán, procurador de ciudad de Veracruz, para que en su nombre atendiera unos negocios.
María Vázquez, residente en esta villa, viuda, mujer que fue de Fernando de Mañas y Soto, vecino que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a Álvaro de Porraz [Porras] y Lara, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz y Procurador de la [Audiencia] Ordinaria, para que con derecho se presente ante el juez en quien pasan los autos de concurso de acreedores que se sigue contra bienes del dicho su marido, y pida se le mantenga a ella en el amparo que se le hizo de dichos bienes por cuenta de su dote y que se le pague la cantidad en que se hace el alcance de dichos bienes. De lo que recibiere y cobrare, entregue cartas de pago con renunciación de la pecunia, y en caso contrario haga pedimentos, requerimientos, citaciones, y lo necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sans titreEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dijo que los vecinos de esta villa le otorgaron poder para diferentes efectos y general para todos sus pleitos, causas y negocios el 16 de febrero de 1695, el cual sustituye en Francisco Leandro, Procurador [del] Número de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y el de los vecinos de esta villa, pueda presentarse y presente los [roto] que le remite, despachados por Su Excelencia el Señor Conde de Galve y señores [roto] sus antecesores, ante el señor gobernador de la Nueva Veracruz y pida se guarden y cumplan bajo la pena que expresan, y hecho, con el obedecimiento de dicho señor gobernado, los remita para guarda del derecho de la vecindad de esta villa.
Sans titreEl Capitán Don Juan Francisco de Herrera, estante en este pueblo, y vecino de la ciudad de Los Ángeles, dio su poder cumplido a Don Francisco Leandro, Procurador de la Audiencia Ordinaria de la nueva ciudad de Veracruz, y por ausencia al Alférez Don Jerónimo de Bosques, vecinos de dicha ciudad, para que en su nombre administren cinco casas que posee en aquella ciudad, las arrienden por los tiempos y precios que concertaren.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hermano don Antonio Leonardo Lobo, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que se encargue de la contestación a la demanda que hay en su contra, puesta por el Capitán Bernardo de Portas, vecino de dicha ciudad de Veracruz, por la cantidad de pesos precedida del alquiler de una casa, por tiempo que no la vivió por estar en ruinas y por mandato del Procurador General de dicha ciudad.
Don Miguel de Roxas [Rojas y Amer], [Médico] residente en esta villa, otorga poder a Francisco Leandro, Procurador de los [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz y vecino de ella, para que en su nombre cobre al Alférez Pedro Tudela, 1 844 pesos por un vale que a su favor otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 30 de junio de 1695, en remate de cuentas que el otorgante dice ajustaron dicho día, como por una libranza de 500 pesos que pagó a doña Francisca de Salas por el dicho Tudela con fecha de 18 de septiembre de dicho año; y los 824 pesos 4 tomines, cumplimiento de dicha cantidad, en que vendió el susodicho 14 barriles y 2 arrobas de aguardiente de islas perteneciente al otorgante; con más 20 pesos que Tudela cobró a Julián Camacho, soldado de presidio; además el valor de 30 arrobas y 20 libras de queso y 29 docenas de molinillo que le entregó y aparecen en dicho vale. Asimismo, para que cobre del referido Tudela lo que haya recibido de la casa que el otorgante tiene arrendada en dicha ciudad.
Sans titreDon Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, médico residente en esta villa, dijo que su apoderado Francisco Leandro, Procurador de la ciudad de la Nueva Veracruz, ha seguido pleito ante el señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Caballero del Orden de Santiago, Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de dicha ciudad, y ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público; contra el Alférez Pedro Tudela, vecino de ella, por cantidad de 950 pesos 1 tomín y el importe de 30 arrobas de queso, 29 docenas de molinillo y la renta de una casa, y habiendo obtenido mandamiento de ejecución contra tres esclavos propiedad de Tudela y posteriormente apelando este último dicha ejecución, se condenó al otorgante a la paga de 82 pesos por costas de los autos efectuados. Por lo cual, se apeló ante Su Majestad y señores presidentes de su Real Audiencia, y para que se presente y siga la causa en el [juzgado] de apelación en representación de don Miguel Rojas y Amer, otorga poder a Domingo de [Córdoba], Procurador del Número de dicha Real Audiencia, para que en nombre del otorgante se presente con los autos que le remite ante dichos señores en grado y mejora de apelación, asimismo, pida a dichos señores revoquen el auto apelado y ordenen a Tudela pagar lo que debe.
Sans titreBernardino Sandria, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio de Lagos y Arbide, vecino de este pueblo, para que asista al seguimiento y conclusión de los inventarios del difunto don Francisco Pérez de Arellano, el cual nombró al declarante como Procurador Adliten de los hijos menores y administrador de sus ganados mayores en la hacienda de Tulapa.