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              80 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              1583, Expediente 6
              MX UV.USBIX ANO-E-0010-EO_0010_0017 · Unidad documental simple · 04/04/1583
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              [Rodrigo] de Vivero, Caballero del Hábito de Señor Santiago, da su poder a Juan Grande, vecino de la ciudad de los Ángeles y Procurador de causas, especialmente para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares que tenga y tuviere de aquí en adelante con cualesquier personas o las tales personas contra él.

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0002 · Unidad documental simple · 08/09/1584
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Cristóbal Hernández, estante en el ingenio de Orizaba, otorga poder general que a [roto], Alonso de Medina y Diego Méndez, Procuradores de causas de la ciudad de México.

              1584, Expediente 5
              MX UV.USBIX ANO-E-0016-EO_0016_0019 · Unidad documental simple · 26/02/1585
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              El gobernador, Francisco de Santiago; Mateo Marcos, Alcalde; Nicolás Bernardino y otros regidores del pueblo de Acatepeque, por lengua de Francisco de Castro, otorgan poder a Agustín Pinto, Procurador de causas de la ciudad de México, para que pueda cobrar de la persona o personas en cuyo poder estuvieren, los 324 pesos de oro común en que fue condenado el Licenciado Francisco Ceballos de Vargas.\n

              1586, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0019-EO_0019_0041 · Unidad documental simple · 09/03/1591
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Matías Coronel y doña Luisa [Lucia] de Castro, su mujer, vecinos de la ciudad de México, otorgan poder general a Toribio González, Procurador de México.\n\n\n

              1604, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0036-EO_0036_0001 · Unidad documental simple · 09/10/1604
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que se sigue contra Manuel [de] Herrera, vecino del partido de Huatusco, sus hijos y criados, por la muerte de dos bueyes y dos vacas y ser hombre de mala lengua, cuya sentencia emitida por Juan de Orfanel, Corregidor que fue de este partido, ha apelado el dicho Herrera por medio de Diego de Aro, Procurador, solicitando al rey esta compulsoria debido a agravios en su persona y bienes que les ha ocasionado el mencionado Orfanel.

              1620, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Unidad documental simple · 04/09/1620
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0705 · Unidad documental simple · 23/08/1656
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 6 pipas de vino en 36 barriles, que Antonio de Soto remite a la Puebla, bajo el cargo de Nicolás Quintero en la recua de los Padres de la Compañía de Jesús del citado lugar, para entregar al Procurador del dicho convento.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0783 · Unidad documental simple · 28/09/1658
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de un barrilillo de vino con 3 arrobas, que el Padre Prior Fray Antonio Gordillo, Guardián y Procurador del Convento de San Francisco de la Veracruz, remite a México, en recua de Lorenzo del Salto entregar al Reverendísimo Padre Comisario de dicha orden. \n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_1136 · Unidad documental simple · 15/06/1666
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de 240 barriles y 24 más, todos de vino, que lleva en su recua Joseph [José] Ortiz, en virtud de dos certificaciones, para entregar en México, los 24 al Padre Salvador Gutiérrez, Procurador de la Compañía de Jesús y los demás a Gerónimo [Jerónimo] de Vergara.

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0825 · Unidad documental simple · 04/07/1659
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Se tomó la razón de Antonio Benítez, quien manifestó 20 pipas de vino en 120 barriles, que remite el Capitán Pedro de Zepeda, para entregar en la Puebla, 18 de ellas al Tesorero Diego de Ávila Galindo. Las otras 2 son para el Padre Fernando de Ávila, Procurador General de la Compañía de Jesús, remitidas por el padre Eugenio López, Rector de la Veracruz.\n