Don Francisco del Día, vecino del pueblo de Jalapa, ha decidido no ser fiador ni prestamista de cualquier persona, con excepción de don Juan del Día, su legítimo hijo, y de don Juan de Acosta, su yerno, por lo que se impone la pena de 500 pesos, de los cuales 250 pesos son para que se conviertan y distribuyan en la iglesia parroquial de este pueblo, 100 pesos para el culto a la Virgen del Carmen y los restantes 150 para misas en honor de las Ánimas Benditas.
PRÉSTAMOS
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María de los Dolores Rodríguez, con licencia expresa de su legítimo esposo Juan Antonio Rodríguez, vecinos del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino y del comercio de este pueblo, 200 pesos de a 8 reales de plata cada uno, en un tiempo de 2 años, que le ha prestado por hacerle bien y buena obra.
Don Pedro del Cueto y Concha, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Antonio de las Cabadas Rubayo, hijo de los obligados; Antonio de las Cabadas y Leza y Manuela de Rubayo, vecinos de dicha ciudad, la cantidad de 1, 204 reales y 24 maravedíes que en moneda corriente de aquel reino les prestó, cuya cantidad confiesa haber recibido por lo que cancela la escritura de obligación.
Don Juan Martín de Aguirre, del Comercio de España, exhibió una escritura en la que se obliga don Sebastián Fernández Tendilla, del Comercio de España, vecino de la ciudad del puerto de Santa María, a pagar a don Baltazar de Arrillaga, vecino de Cádiz, 177 pesos escudos de a 8 reales de plata antigua que le prestó por hacerle buena obra, cantidad que se da por entregado, por lo que cancela dicha escritura.
Don Juan Ignacio de Vértiz, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Vértiz, vecino de la Ciudad de México, para que lleve consigo 4, 000 pesos, de los cuales 2, 000 serán prestados a su hermano don Juan Francisco de Vértiz, vecino de la misma ciudad, con la condición de que a su fallecimiento, ha de dejar a disposición del otorgante que se los prestó, los 2, 000 pesos restantes los debe donar a su sobrino, siempre y cuando, su antes mencionado hermano sea quien los solicite y comprometa a pagar el principal y sus réditos cuando el menor tenga edad o tome estado.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial don Juan Antonio Jiménez Pérez, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que solicite de cualquiera persona, particulares o comunidades, todas las cantidades que le puedan prestar a riesgo de mar, en el termino de 2 años, obligándose a su paga y satisfacción de premios e intereses que se ajusten.
Don Antonio Ribot, vecino del pueblo de Jalapa, Mayordomo de la Cofradía de Nuestro Señor Jesús Nazareno, pidió al Mayordomo don Francisco del Día, la cantidad de 100 pesos, en calidad de préstamo, para culminar con la obra del retablo y colateral en la imagen de Jesús de dicha cofradía, mismo que deberá pagar con réditos que cede dicho otorgante a la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen.
Don Juan Francisco de Campo, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga pagar al Capitán don Adrián Matías de la Haya, la cantidad de 261 pesos, que recibió en calidad de préstamo, para pagarlos en el periodo de 1 año, con réditos de 5% en cada año.
Don Blas Romero, español, vecino de la Ciudad de Sevilla, en los Reinos de Castilla y residente en este pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por concepto de un préstamo por la cantidad de 2, 660 pesos, mismos que ya liquidó y por esa razón solicita la citada cancelación de la escritura.
Don Andrés Gutiérrez Calzadilla, Eclesiástico, recibió en préstamo la cantidad de 100 pesos, de parte de don Gregorio Fernández Mantilla, Mayordomo de la Cofradía de la Limpia Concepción, obligándose y comprometiéndose a pagar 6 pesos 4 reales de réditos, dejando por garantía la hipoteca de su casa.